Orden Foral 282/2021, de 21 de octubre. Aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 260/2019, de 4 de octubre, del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, por la que se aprobó definitivamente con condiciones el expediente de 4ª modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Barrundia

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 260/2019, de 4 de octubre, se aprobó definitivamente con condiciones el expediente de la 4ª modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Barrundia.

La misma Orden Foral 260/2019, considerando que las condiciones señaladas no eran sustanciales estableció que, una vez subsanadas, se elevase el expediente a la Diputación Foral sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública con el fin de aprobarlo definitivamente, declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Con fecha 7 de octubre de 2021, tuvo entrada en el registro de esta Diputación el texto refundido del expediente.

Analizada la documentación aportada, se comprueba que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la orden foral mencionada.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Desarrollo Económico, Innovación y Reto Demográfico, en funciones del titular del Departamento de Medio Ambiento y Urbanismo, por ausencia de su titular, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 325/2019, de 5 de julio,

DISPONGO

Primero. Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 260/2019, de 4 de octubre, del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, por la que se aprobó definitivamente con condiciones el expediente de 4ª modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Barrundia.

Segundo. Depositar la modificación puntual en el Registro Administrativo del Planeamiento Urbanístico de Álava.

Tercero. Publicar la presente resolución en el BOTHA junto con la normativa urbanística.

Cuarto. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2021

Ladiputada foral enfuncionesdel Departamento de Medio Ambiente y UrbanismoP. A. Mª PILAR GARCÍA DE SALAZAR OLANO

4ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BARRUNDIA

NORMATIVA MODIFICADA

Nueva redacción del artículo 206 y de la ficha de la unidad SAUR-1 Larrea, y nueva ficha de gestión en suelo urbano número 12.

Artículo 206 Suelo urbanizable

Se establece, para todo el área de suelo urbano y suelo urbanizable, una zona de protección de los cursos y masas de agua, que tendrá el carácter de sistema de espacios libres-zona verde y queda definido por franjas adyacentes a las riberas de los cursos y masas de agua, según se indica y acota en la documentación gráfica de estas Normas Subsidiarias.

  1. Zonas Residenciales.

Zona SAUR- 1 en Dallo.

Zona SAUR- 1 en Etura.

Zona SAUR- 1 en Etxabarri-Urtupiña.

Zona SAUR- 1 en Larrea.

Zona SAUR- 1 en Marieta-Larrinzar.

Zona SAUR- 1 en Ozaeta.

Tal y como se prescribe en el capítulo IV de la Ley 8/1990, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, todos los sectores urbanizables constituyen un área de reparto.

Como puede apreciarse en la siguiente tabla comparativa, el aprovechamiento tipo del área, referido al uso y tipología...

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