ORDEN FORAL 271/2015, de 22 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación urgente e inaplazable de daños en las infraestructuras de riego, que hayan realizado las comunidades de regantes y sindicatos de riego, producidos por los desbordamientos de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015, y se aprueba la convocatoria de ayudas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las lluvias torrenciales y las inundaciones son fenómenos meteorológicos que pueden provocar, en situaciones extraordinarias, graves daños en infraestructuras de riego.

En el primer trimestre de 2015 se registraron lluvias torrenciales que provocaron inundaciones, principalmente, en las cuencas de los ríos Ebro, Aragón, Arga, Ega, Alhama, Linares y Odrón. Estas precipitaciones, elevadas de por sí, se produjeron sobre un terreno en saturación hídrica derivada de las precipitaciones anteriores, por lo que la mayor parte de la lluvia se ha evacuado por escorrentía superficial ocasionando con ello el desbordamiento de los principales ríos navarros antes mencionados, así como barrancadas de carácter local en diversas localidades, inundando zonas de cultivo y ocasionando daños de elevada cuantía en infraestructuras de riego.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 20 de mayo de 2015, se aprueba el plan de actuación para reparar los daños causados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Foral de Navarra. Dentro de las actuaciones a realizar se encuentra la reparación de infraestructuras agrarias de las comunidades de regantes y sindicatos de riego. A través de la presente Orden Foral se aprueban, por tanto, las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los afectados por los citados desastres naturales, de conformidad con el punto 3.2 del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 20 de mayo de 2015.

Varias comunidades de regantes y sindicatos de riego han realizado reparaciones de urgencia para restablecer la funcionalidad básica de sus infraestructuras de regadío.

Las dificultades económicas por las que atraviesan las comunidades de regantes y los sindicatos de riego, impiden afrontar por si solas el coste de las obras de reparación que han realizado. Por ello, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, considera oportuno subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en las infraestructuras de riego, que hayan realizado las comunidades de regantes y sindicatos de riego, producidos por las inundaciones de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015.

De acuerdo con lo establecido en La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, los daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones en las infraestructuras de regadío no son asegurables.

Resulta necesario asegurar que estas medidas se ajustan al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Estas ayudas destinadas a compensar los daños causados por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en las infraestructuras de riego, que hayan realizado comunidades de regantes y sindicatos de riego, producidos por las fuertes inundaciones, como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015, y los módulos de inversión, en la forma que se recoge en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden Foral.

  2. Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales, para la reparación urgente e inaplazable de daños en las infraestructuras de regadío, que hayan realizado comunidades de regantes y sindicatos de riego, producidos por las fuertes inundaciones, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015.

  3. Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia que se recoge en el Anexo III de la presente Orden Foral.

  4. Autorizar un gasto de 470.000 euros para 2015, con cargo a la partida 720000-72130-7819-414100 “Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos de Gastos de Navarra para 2012 prorrogados para 2015 para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

  5. El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

  6. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  7. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 22 de julio de 2015.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO I

Bases reguladoras por las que se regulan las ayudas excepcionales, para subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en las infraestructuras de riego, que hayan realizado las comunidades de regantes y sindicatos de riego, producidos por los desbordamientos de los ríos, como consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015

Base primera.–Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas excepcionales, para subvencionar los gastos de reparación urgente e inaplazable de daños en las infraestructuras de riego, que hayan realizado las comunidades de regantes y sindicatos de riego, producidos por los desbordamientos de los ríos, consecuencia de las lluvias torrenciales del primer trimestre del año 2015.

  2. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán por finalidad subvencionar los trabajos de reparación de urgencia e inaplazable ejecución, que han realizado, en infraestructuras de riego, las comunidades de regantes y sindicatos de riego, con el fin para restablecer la funcionalidad básica de sus infraestructuras de regadío.

  3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del...

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