ORDEN FORAL 255E/2021, de 20 de octubre, de la consejera de Salud, por la que se procede a la aplicación de la disposición transitoria tercera del Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 253 - 4 de noviembre de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 255E/2021, de 20 de octubre, de la consejera de Salud, por la que se procede a la aplicación de la disposición transitoria tercera del Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra. El Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias y de Seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra, en su Disposición Transitoria Tercera establece los plazos para la obtención de las cualificaciones profesionales correspondientes para trabajar en las instalaciones de piscinas.

En la misma, en su segundo y tercer apartado, se recoge que:

2. Se establece un periodo transitorio de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto foral, para que el personal socorrista cumpla los requisitos establecidos en el artículo 29.7 de este decreto foral.

Durante este periodo se considerarán válidos los certificados de formación de socorrismo en piscinas o similares desarrollados por centros o entidades, públicas o privadas y obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral, al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo.

Durante el mismo periodo, si no se dispone de la cualificación profesional correspondiente, será también obligatorio para poder ejercer como socorrista, presentar el certificado de haber recibido la formación establecida en el Decreto Foral 176/2011, de 31 de agosto, en relación con el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

3. No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2, el consejero o consejera competente en materia de salud podrá ampliar, mediante orden foral, los periodos transitorios previstos en esta disposición si se comprueba que no existe disponibilidad en el mercado laboral de personas suficientes con la cualificación establecida para ejercer como socorrista o como personal de mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas.

Con fecha 16 de septiembre de 2021, se emite informe por la jefa del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral solicitando la aplicación de la citada disposición transitoria tercera en cuanto a la ampliación del periodo transitorio previsto para que el...

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