ORDEN FORAL 24/2022, de 6 de abril, del consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 78 - 22 de abril de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 24/2022, de 6 de abril, del consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Mediante la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, se ha regulado, desde el curso 2016-2017, el proceso de admisión en ciclos de grado medio y superior de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la Comunidad Foral de Navarra en centros sostenidos con fondos públicos.

La admisión en las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño implica un proceso de admisión que se realiza conjuntamente para dos niveles educativos diferentes: enseñanzas posobligatorias, en el caso de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de artes plásticas y diseño; y enseñanzas de educación superior, en el caso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño.

La experiencia acumulada en los procesos de admisión realizados mediante este desarrollo conjunto evidencia la necesidad de la separación de ambos procesos, de manera que exista un proceso de admisión para ciclos formativos de grado medio y otro proceso de admisión independiente para ciclos formativos de grado superior. De esta manera se posibilita que se acompasen los calendarios de los procesos de admisión de las enseñanzas posobligatorias, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y que se acompase el calendario del proceso de admisión de los ciclos formativos de grado superior al calendario de otras enseñanzas de educación superior, las enseñanzas universitarias.

Por todo ello, es preciso la modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

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