Orden Foral 224/2020 de 22 de mayo, por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación

SecciónAnuncios de Diputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 318/2010, de 19 de mayo, modificada por Orden Foral 592/2011, de 13 de octubre y Orden Foral 62/2014, de 29 de enero, se aprobó el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

La trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros, exige introducir modificaciones en el referido modelo.

La citada Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo de 4 de diciembre de 2018, ha modificado el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (vendedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino con la finalidad de que otro empresario o profesional (cliente), pueda adquirirlos según sus necesidades en un momento posterior a su llegada.

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que suscriben estos acuerdos, se establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor , y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.

Para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, se establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registro específicos referidos a estas operaciones. La llevanza y constancia de las operaciones en los nuevos registros se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación.

Por otra parte, la Directiva reguladora del impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.

Para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esta Orden Foral introduce los cambios necesarios en el modelo 349.

Por último señalar que esta Orden Foral suprime, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, el plazo de presentación de carácter anual.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Indirectos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del modelo 349
  1. Se aprueba el modelo 349 "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias" que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral.

  2. Se aprueban los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 349 en el supuesto de presentación del mismo mediante fichero correctamente validado, atendiendo a los parámetros recogidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 2 Obligados a presentar la declaración recapitulativa

Estarán obligados a presentar el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los apartados Uno, Dos y Tres del artículo 25 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante Norma del...

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