ORDEN FORAL 21/2020, de 15 de mayo, de la Consejera de Salud por la que se dictan medidas en relación con las denominadas “bajeras de ocio”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra; y se recuerdan determinadas medidas de distanciamiento físico, protección y prevención respecto a actividades incluidas en la fase actual del proceso de transición.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 103 - 16 de mayo de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 21/2020, de 15 de mayo, de la Consejera de Salud por la que se dictan medidas en relación con las denominadas “bajeras de ocio”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra; y se recuerdan determinadas medidas de distanciamiento físico, protección y prevención respecto a actividades incluidas en la fase actual del proceso de transición. En el momento actual, se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la pandemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En este sentido, se publicó la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la que, en atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, se flexibilizaban determinadas medidas para determinadas unidades territoriales.

En estos momentos, la Comunidad Foral de Navarra se encuentra en la fase 1 de desescalada, estando habilitada para realizar todas las actividades que el Plan para la transición permite realizar en esta fase.

Entre diversas medidas sociales la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, permite las reuniones familiares o sociales con un máximo de 10 personas, en espacios privados o públicos, sin especificar el lugar de reunión.

No obstante, existen una serie de espacios de carácter privado, como son las “bajeras...

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