ORDEN FORAL 2/2022, de 7 de enero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales en el ámbito de las residencias de tercera edad, centros de día, servicios de ayuda domiciliaria y teleasistencia en la Comunidad Foral de Navarra, ante la convocatoria de huelga convocada desde las 7 horas del día 13 de enero, hasta las 7 horas del día 14 de enero de 2022.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 12 - 18 de enero de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 2/2022, de 7 de enero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales en el ámbito de las residencias de tercera edad, centros de día, servicios de ayuda domiciliaria y teleasistencia en la Comunidad Foral de Navarra, ante la convocatoria de huelga convocada desde las 7 horas del día 13 de enero, hasta las 7 horas del día 14 de enero de 2022. Los sindicatos ELA, UGT, LAB Y CCOO han convocado huelga para las jornadas comprendidas entre las 7 horas del día 13 de enero, hasta las 7 horas del día 14 de enero de 2022, en el ámbito de las residencias de tercera edad, centros de día, servicios de ayuda domiciliaria y teleasistencia en la Comunidad Foral de Navarra.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el ámbito de los cuidados de las personas mayores y de los servicios sociales en general, determinados servicios tales como centros residenciales, pisos, centros de atención diurna y servicios de atención domiciliaria, están destinados a dar respuesta inmediata a diferentes situaciones de necesidad de cuidados, facilitando la atención básica y esencial, tanto personal como social, y la prestación de ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos, tales como personas en situación de dependencia, discapacidad física, sensorial o intelectual, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de exclusión social, etc.

Estos servicios asistenciales, en unos casos, acogen en sus instalaciones a personas que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, y/o en otros, servicios, tratamientos, programas, asistencia, que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias de aquellos servicios, programas y tratamientos que resulten imprescindibles diariamente para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados esenciales.

Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima a las personas usuarias de estos recursos sociales incluye todas...

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