ORDEN FORAL 18/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se designan los suplentes temporales de las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 49 - 7 de marzo de 2024 1. Comunidad Foral de Navarra1.2. Autoridades y Personal1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situacionesORDEN FORAL 18/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se designan los suplentes temporales de las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento. Mediante Decreto Foral 243/2023, de 15 de noviembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, por lo que es preciso adaptar la designación de suplencias a la nueva configuración del mismo.El artículo 16.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que la persona titular de cada Departamento designará mediante orden foral, quien deba suplir temporalmente a las personas titulares de las Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y de otros órganos administrativos directamente dependientes de ellas, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.En consecuencia,ORDENO:1.º En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de la persona titular de la Dirección General de Economía-Next Generation le suplirán temporalmente:a) La persona titular de la Dirección del Servicio de Economía y Finanzas en las materias propias de su Servicio.b) La persona titular de la Dirección del Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional en las materias propias de su Servicio.En el caso de que la persona titular de uno de los servicios no pueda ejercer la suplencia que le corresponde, esta será ejercida por la persona titular del otro servicio.2.º En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de la persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio le suplirán temporalmente:a) La persona titular de la Dirección del Servicio de Presupuestos y Programación Económica en las materias propias de su Servicio.b) La...

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