ORDEN FORAL 172/2016, de 11 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la creación, modificación o supresión de las Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial corresponderá a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a propuesta del Director General de Interior.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Estructura orgánica del Área de Tráfico y Seguridad Vial

Artículo 1 Área de Tráfico y Seguridad Vial.

Dependen directamente del Área de Tráfico y Seguridad Vial las siguientes unidades organizativas:

  1. La División de Seguridad Vial.

  2. La Brigada de Atestados e Investigación.

  3. El Grupo de Planificación Operativa de Tráfico y Seguridad Vial.

  4. El Grupo de Educación Vial.

  5. El Grupo de Delincuencia del Automóvil.

SECCIÓN 1ª Artículo 2

La División de Seguridad Vial

Artículo 2 División de Seguridad Vial.

Para la ejecución de las funciones que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, la División de Seguridad Vial se estructura en las siguientes unidades organizativas, todas ellas de carácter central:

  1. Grupo de Seguridad Vial 1.

  2. Grupo de Seguridad Vial 2.

  3. Grupo de Seguridad Vial 3.

  4. Grupo de Seguridad Vial 4.

  5. Grupo de Seguridad Vial 5.

  6. Grupo de Radar.

  7. Grupo de Transportes.

SECCIÓN 2ª Artículo 3

Brigada de Atestados e Investigación

Artículo 3 Brigada de Atestados e Investigación.

La Brigada de Atestados e Investigación tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones policiales:

  1. La confección de atestados y la investigación de accidentes de circulación.

  2. Apoyo a las funciones y efectivos de seguridad vial y atención a ciudadanos en asuntos referentes a esta materia.

  3. Elaborar estudios referentes a mejoras de la seguridad vial.

  4. La asistencia y colaboración a la Autoridad Judicial y Fiscal en temas relacionados con accidentes de tráfico y la contestación a informes técnicos solicitados.

  5. Investigar e instruir los accidentes laborales en colaboración con otras unidades policiales.

  6. Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3ª Artículos 4 a 6

Otras unidades adscritas al Área de Tráfico y Seguridad Vial

Artículo 4 Grupo de Planificación Operativa, Tráfico y Seguridad Vial.
  1. El Grupo de Planificación Operativa, Tráfico y Seguridad Vial tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución directa de las siguientes funciones policiales:

    1. Asistencia al Jefe del Área de Tráfico Y Seguridad Vial en las funciones de dirección, coordinación y control de la actividad de las divisiones.

    2. Elaboración de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transportes.

    3. Planificación operativa de los servicios del Área de Tráfico y Seguridad Vial.

    4. Colaboración con la autoridad de tráfico y coordinación con otros servicios en la implantación y desarrollo de campañas de seguridad vial.

    5. Coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle esta Área de Tráfico y Seguridad Vial.

    6. Cualesquiera otras de análoga naturaleza que se le puedan encomendar.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, y atendiendo a las funciones desarrolladas y al dimensionamiento de la unidad, el Grupo de Planificación Operativa, Tráfico y Seguridad Vial será mandado por un Cabo.

Artículo 5 Grupo de Educación Vial.

El Grupo de Educación Vial tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones:

  1. Impartir y fomentar la educación vial en los diferentes ámbitos de la sociedad.

  2. Introducir en las aulas, y posteriormente a nivel práctico, aquellas actitudes, comportamientos y valores que redunden en el fomento de la educación vial.

  3. Transmitir e inculcar en la sociedad y en sus diferentes colectivos, aquellos conocimientos técnicos y de hábitos relacionados con la normativa de tráfico.

  4. Acercar al ciudadano tanto la imagen como las funciones que desarrolla la Policía Foral de Navarra, para prestar de esa manera un mejor servicio a la sociedad Navarra.

  5. Cualesquiera otras de análoga naturaleza que se le puedan encomendar.

Artículo 6 Grupo de Delincuencia del Automóvil.
  1. El Grupo de Delincuencia del Automóvil tiene carácter central...

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