ORDEN FORAL 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 113 - 27 de mayo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes. La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establecía en su artículo 20, las condiciones para permitir las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, limitándolo a aquellos centros en los que no hubiera casos confirmados de COVID-19 ni residentes en periodo de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica en su artículo quinto, apartado dos, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en relación a las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, habilitando a las comunidades autónomas a permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los y las residentes de los mismos, así como la realización de paseos por los y las residentes, así como para la regulación de los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y dichos paseos.

En la actual situación epidemiológica, los Departamentos de Salud y Derechos Sociales, teniendo en cuenta el criterio técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, han concluido en la oportunidad de permitir visitas y paseos y la necesidad de establecer requisitos y condiciones para los mismos.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, y en el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas,

ORDENO:

  1. Autorizar las visitas en los términos y condiciones señaladas...

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