ORDEN FORAL 16/2023, de 27 de octubre, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se modifica la Orden Foral 88/2018, de 20 de junio, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de logopedas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 254 - 11 de diciembre de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra1.2. Autoridades y Personal1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situacionesORDEN FORAL 16/2023, de 27 de octubre, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se modifica la Orden Foral 88/2018, de 20 de junio, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de logopedas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos. La Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, prevé en su artículo 6 la constitución de las Comisiones de Evaluación de la carrera profesional, que estarán integradas por cuatro miembros, dos designados por la Dirección General de Función Pública, uno designado por el colegio profesional que corresponda y otro designado por la comisión de personal del ámbito de adscripción del empleado.El artículo citado dispone que la Presidencia y la Secretaría serán desempeñadas por los dos miembros que designe la Dirección General de Función Pública. También establece como requisito a cumplir por los otros dos miembros de la Comisión de Evaluación la pertenencia al colectivo de personal diplomado sanitario de que se trate.Por último, la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre remite, en defecto de previsión expresa en la misma y en su normativa de desarrollo reglamentario, a lo dispuesto en la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y a lo dispuesto en el Decreto Foral 54/2009, de 8 de junio, de desarrollo de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo. Así, en cuanto a la duración del nombramiento de los integrantes de las Comisiones de Evaluación, resulta aplicable el artículo 9 del Decreto Foral 54/2009, que lo fija en cuatro años, entendiéndose prorrogado tácitamente mientras no se produzcan nuevos nombramientos.En cumplimiento de la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, se dictaron la Orden Foral 85/2018, de...

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