ORDEN FORAL 16/2020, de 12 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 65 - 26 de marzo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 16/2020, de 12 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet. Los avances tecnológicos en el ámbito informático han permitido a la Hacienda Foral de Navarra facilitar la tramitación de las obligaciones formales de los obligados tributarios, de modo que, con las medidas adoptadas en los últimos años, su cumplimiento a través de los medios telemáticos se puede llevar a cabo de una manera fácil, sencilla y segura.

Este principio informador de la relación jurídico tributaria ha de ser compatible con el deber que la Administración tiene de controlar la correcta tributación y de evitar y combatir conductas encaminadas a la comisión de fraude fiscal.

Es preciso recordar que las distintas figuras impositivas forman parte del sistema tributario que, como tal sistema, se caracteriza por ser un conjunto de elementos que guardan relación entre sí y que por ello pueden y deben ser utilizados de un modo coordinado para detectar posibles actuaciones fraudulentas.

Así, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte tiene una especial vinculación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, no solo por su origen como sustitutivo del derogado tipo incrementado que gravaba el consumo sobre determinados bienes suntuarios en la primera regulación del IVA, sino también como impuestos que afectan a la actividad del importante sector económico que es la compraventa de vehículos.

En este sentido, la adquisición de medios de transporte en otros países de la Unión Europea, en su gran mayoría con la condición de vehículos usados, para ser comercializados en España eludiendo la correcta tributación del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe ser objeto de una especial atención por parte de la Administración tributaria. La finalidad es doble, pues se trata tanto de preservar los ingresos tributarios como de contribuir al normal...

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