ORDEN FORAL 153/2016, de 30 de agosto, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición del Consejo de las Policías de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, crea en su artículo 6 bis el Consejo de las Policías de Navarra, como órgano colegiado, integrado en el sistema de seguridad pública de Navarra, de carácter consultivo y asesor.

El artículo 6 ter de esa misma Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, establece que el Consejo de las Policías de Navarra estará integrado por ocho representantes de las Administraciones Públicas de Navarra designados por el Consejero competente en materia de seguridad, incluido en su caso éste o la autoridad en quien delegue, y ocho representantes de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra procederán, en cuatro de los casos, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los cuatro restantes de las Entidades Locales, procediendo uno de ellos del Ayuntamiento de Pamplona y los tres restantes de las otras Entidades Locales de Navarra que cuenten con Cuerpo de Policía, designados estos últimos a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

En cuanto a los representantes de los Cuerpos de Policía de Navarra, procederán en cuatro de los casos del Cuerpo de la Policía Foral a propuesta de su Jefe y los cuatro restantes de los Cuerpos de Policía Local, procediendo uno de ellos de la Policía Municipal de Pamplona y los tres restantes de los otros Cuerpos de Policía Local, designados estos últimos a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

La Secretaría del Consejo, por su parte, debe ser ejercida por un funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el título de Licenciado en Derecho.

De acuerdo con todo lo anterior, han tenido entrada en este Departamento las designaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 5 de agosto de 2016; por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, con fecha 11 de agosto de 2016; por la Comisión de Coordinación de Policías Locales, con fecha 24 de agosto de 2016; y por el Jefe de la Policía Foral de Navarra, con fecha 25 de agosto de 2016.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ter de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

ORDENO:

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