ORDEN FORAL 143/2019, de 11 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se revoca parcialmente y corrige los errores advertidos en la Orden Foral 415/2018, de 21 de diciembre de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se modificaba y aprobaba el Anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, aprobó el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles y en su Anexo II relacionaba las inversiones financieramente sostenibles de las Entidades Locales de Navarra, que se correspondían con algunas de las inversiones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 que figuraban en lista de reserva.

La Disposición Adicional Primera de esta Ley Foral facultaba a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para modificar el anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, sin que tales modificaciones puedan suponer en ningún caso un incremento del importe global fijado en la Ley Foral citada.

Mediante Orden Foral 415/2018, de 21 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 248 de 27 de diciembre de 2018, se modifica el Anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles aprobando un nuevo anexo.

En el transcurso de la fase de inclusión definitiva de las inversiones relacionadas del citado Plan, se han detectado errores materiales en dos de las inversiones y un error en el análisis de dos inversiones relacionadas y cuya interpretación perjudica los intereses de la entidad local titular. El servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local ha emitido informe con fecha 10 de mayo de 2019 en el que propone las modificaciones oportunas y señala que no suponen un incremento del importe global fijado en la Ley Foral 26/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles.

El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En las inversiones del Anexo número 83 y número 113 correspondientes al Ayuntamiento de Unciti, se ha detectado por los técnicos, al revisar el proyecto, que se han incluido dentro de la obra de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales...

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