ORDEN FORAL 14/2024, de 7 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 41 - 26 de febrero de 2024 1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 14/2024, de 7 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del impuesto sobre la renta de no residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. Asimismo, este artículo atribuye a la Comunidad Foral la competencia para aprobar los modelos de declaración e ingreso del impuesto y para establecer los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación del mismo. Estos modelos deben contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y los plazos de ingreso no deben diferir sustancialmente de los señalados por la Administración del Estado.

En ejercicio de esta competencia, la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, aprobó los modelos de declaración 210 y 211, que deben utilizarse para autoliquidar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, respectivamente.

En la regulación específica del modelo 210, esta orden foral previó la opción de declarar determinadas rentas de forma agrupada, simplificando de esta manera las obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente. La agrupación se prevé con una periodicidad trimestral en el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar.

Con el fin de ahondar en este objetivo de simplificación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, esta orden foral tiene por objeto permitir una agrupación anual cuando las rentas que perciba el contribuyente deriven del arrendamiento o subarrendamiento de...

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