ORDEN FORAL 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 35 - 20 de febrero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas. La entrada en vigor el día 1 de enero de 2020 de la nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, supone la aprobación de los nuevos modelos de marca fiscal que deberán llevar adheridos todos los envases o recipientes de bebidas derivadas que circulen fuera del régimen suspensivo, salvo durante el periodo transitorio que se establece en esta Orden Foral.

La nueva redacción recoge cambios importantes en estas precintas de circulación, puesto que estas, además del código de identificación visible, incorporarán un código electrónico de seguridad que permitirá verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal).

En los nuevos modelos, se incorporarán, por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, mejoras desde el punto de vista de técnicas de seguridad e impresión de estos documentos timbrados, que permitirán a través de estos códigos de seguridad, una comprobación in situ de la veracidad de las mismas, tanto por los órganos de control competentes como, y en aras de una mayor transparencia y fiabilidad, por los propios consumidores.

Por todo lo expuesto, habiéndose decidido que las marcas fiscales citadas deberán incorporar códigos electrónicos de seguridad, se considera necesaria la aprobación de una Orden Foral específica para regular estas nuevas marcas fiscales.

Por otro lado, mediante Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, se modificó el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estableciéndose un nuevo sistema de control de las operaciones realizadas por el procedimiento de ventas en ruta desde fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, introduciendo un nuevo procedimiento más informatizado para las ventas en ruta. Este nuevo sistema supone, entre otras cosas, la desaparición del modelo 511 “Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta”, por lo que se procede a su derogación.

La competencia de Navarra para aprobar la presente Orden Foral se fundamenta en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 y en la disposición adicional cuarta del citado Convenio Económico, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado y serán de aplicación en Navarra, en tanto no se dicten las normas correspondientes en materia de Impuestos Especiales, tanto la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, como el Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 Marcas fiscales para bebidas derivadas.
  1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 a) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los modelos de marcas fiscales, “Marcas fiscales para bebidas derivadas”, que figuran en Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Las marcas fiscales recogidas en el Anexo I de esta Orden Foral deberán ser adheridas en cualquier lugar visible de todos y cada uno de los recipientes o envases de bebidas derivadas, de modo que no se puedan reutilizar, permitiendo la lectura del código de seguridad electrónico que incorporan.

El establecimiento solicitante podrá elegir entre los modelos 1 o 2 de dicho Anexo, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 2 Aprobación del modelo 517 “Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas”.
  1. Se aprueba el modelo 517 “Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas” y las instrucciones para su cumplimentación, que figuran en el Anexo II.

    Dicho Anexo II, se obtendrá exclusivamente a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra y se actualizará automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

  2. La presentación del modelo 517 deberá realizarse por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección https://hacienda.navarra.es . A tal efecto, el contenido de la solicitud deberá presentarse ajustado al contenido que figura en el Anexo II.

    Este modelo 517 también será aplicable para las solicitudes de precintas de...

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