ORDEN FORAL 124/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 4 - 5 de enero de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 124/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual". El artículo 62.18 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece la obligación de informar anualmente sobre las subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, a cargo de las entidades públicas o privadas que las concedan o reconozcan. Entre otros aspectos, deben informar del importe, tipo y concepto de la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada.

El mismo artículo 62 en su apartado 23, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para determinar los plazos, modelos y forma en que se debe dar cumplimiento a esta obligación de información. En uso de dicha habilitación, el consejero de Economía y Hacienda aprobó por medio de la Orden Foral 279/2001, de 9 de noviembre, el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual".

Desde la aprobación del modelo se han sucedido distintas modificaciones normativas que obligan a actualizar el modelo con el fin de que la Administración reciba la información con el detalle necesario para su adecuado tratamiento fiscal.

En primer lugar, el artículo 7.z) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, incorpora un nuevo supuesto de exención a partir del 1 de enero de 2022. En concreto, se declaran exentas el 50 por 100 de las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), si son percibidas por quienes tengan la consideración de agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y el 100 por 100 de las cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con un límite conjunto para ambas de 20.000 euros.

De acuerdo con lo anterior, resulta preciso modificar el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, con la finalidad de que se pueda detallar correctamente en este modelo las citadas ayudas que van a tener la consideración de exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para ello, se introducen dos nuevas claves en el campo relativo a la "Clave de percepción" del tipo de registro 2 de los diseños lógicos del modelo. Se informarán con la nueva clave "C" las ayudas cofinanciadas por el FEADER y con la nueva clave "D" las ayudas exentas financiadas totalmente por el FEAGA.

En segundo lugar, el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé reglas especiales de imputación temporal de las ayudas públicas concedidas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España. Con el fin de identificar estas ayudas, se deben modificar los diseños lógicos del modelo también en el campo "Tipo de percepción" del tipo de registro 2, para adicionar una nueva clave 7 en la que se pueda informar de las mismas.

A estos cambios en el contenido del modelo, se añaden las modificaciones que recientemente se han aprobado en cuanto a la forma y plazo de su presentación. Así, la Orden Foral 4/2016, de 18 de enero, fijó el plazo de presentación entre el 1 de enero y el 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año. Por otro lado, la Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, suprimió la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador.

Todo ello justifica la necesidad de aprobar un nuevo modelo 346 adaptado a las nuevas necesidades informativas y actualizado respecto a las formas y plazos de presentación vigentes en la actualidad.

Por todo ello, y de conformidad con la citada habilitación conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 346 y de sus diseños de registro.

Se aprueba el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual", cuyos diseños de registro figuran en el anexo.

Artículo 2 Entidades obligadas a presentar el modelo 346.
  1. Están obligadas a presentar el modelo 346 las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones.

    Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquellas.

  2. A los efectos de su inclusión en el modelo 346, las subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago

Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 346.

El modelo 346 se presentará en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 4 Forma de presentación del modelo 346.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.

Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 5 Habilitación para la presentación del modelo 346.

La presentación electrónica por Internet del modelo 346 podrá ser...

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