Orden Foral 124/2020, de 10 de junio, de aprobación inicial del expediente de declaración de interés público del proyecto de conexión de la fosa séptica de la localidad de Laserna a la EDAR de Casablanca, ubicado en parte en suelo no urbanizable del municipio de Laguardia, promovido por el Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

EL Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa ha solicitado ante el Ayuntamiento de Laguardia licencia de obras para llevar a cabo el proyecto de conexión de la fosa séptica de la localidad de Laserna a la EDAR de Casablanca, consistente en la construcción de una canalización de evacuación de las aguas residuales del núcleo urbano de Laserna para su tratamiento en la depuradora (EDAR) del polígono industrial de Casablanca.

Las obras incluyen la construcción de una fosa de bombeo junto a las actuales fosas sépticas, una caseta para los equipos de bombeo (EBAR) y una tubería de fundición dúctil con una longitud de 2.600 metros que discurre por caminos rurales y atraviesa los núcleos de Laserna y San Rafael hasta su entronque con la red de aguas residuales existente en el polígono industrial de Casablanca. Se prevé también la renovación de la conducción de abastecimiento de agua que llega a San Rafael desde Laserna con tubería de polietileno; todo ello se emplaza en la parte sudeste del término municipal de Laguardia.

El Ayuntamiento de Laguardia remite el expediente y solicita la tramitación de la declaración de interés público del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.5.a) de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Forma parte del expediente el proyecto técnico presentado por Urkidetza, Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, así como el informe emitido por el arquitecto municipal, en el que consta que la parcela 128 del polígono 19 donde se proyecta la instalación de la EBAR se encuentra en terreno clasificado como suelo no urbanizable calificado como de "Protección de Zonas de Interés Agrícola", en el cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, se permiten los usos, instalaciones y construcciones de utilidad pública e interés social. Por su parte las conducciones proyectadas discurren por la red viaria de uso y dominio público (caminos rurales y calles urbanizadas) que atraviesan, en parte, suelo no urbanizable, en concreto terrenos calificados como "Protección de Zonas de Interés Agrícola" y "Protección de Zonas Forestales a Restaurar".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con Decreto Foral del Diputado General 324/2019, de 5 de julio, y con lo establecido en el artículo 18.c) del Decreto Foral 17/2016, del Consejo de...

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