ORDEN FORAL 122/2022, de 5 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 260 - 28 de diciembre de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 122/2022, de 5 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, en Navarra se aplica el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

La Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, regula el procedimiento para la práctica de la citada devolución parcial del impuesto por la Administración tributaria de la Comunidad Foral. Este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, es similar al que rige en territorio común y que está regulado en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril.

Recientemente esta última orden ha sido modificada por la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre. En concreto, se ha modificado el artículo 2.2.A).5.º de esta norma, relativo a la información que se debe suministrar en la solicitud de devolución parcial de impuesto. El cambio implica que se deban distinguir, por un lado, las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas en una instalación de venta al por menor y pagadas con los medios de pago específicos referidos en el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y, por otro lado, el resto de adquisiciones de gasóleo bonificado.

Respecto a las primeras, la persona solicitante deberá informar de forma global, por todos los suministros realizados y pagados mediante las "tarjetas-gasóleo bonificado" o "cheques-gasóleo bonificado", sobre el total de litros adquiridos, el importe total satisfecho, y el Número de Identificación Fiscal (NIF) y Código de Actividad y Establecimiento (CAE) identificativos del establecimiento detallista.

Respecto a las segundas, se mantiene la información individualizada por suministro o conjunto de suministros agrupados en una misma factura, añadiéndose la obligación de informar sobre el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del gasóleo bonificado.

En aras a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.5 del Convenio Económico, se aprueba esta orden foral para introducir las mimas modificaciones en la regulación foral del procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

El artículo 52 ter.Tres de la Ley 38/1992 dispone que el procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por el Ministro de Economía y Hacienda. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe ser entendida a favor de la persona titular del departamento competente en materia tributaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por...

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