ORDEN FORAL 118/2022, de 30 de agosto, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones al uso de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb durante la campaña de cereales 2022-2023.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 182 - 13 de septiembre de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 118/2022, de 30 de agosto, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones al uso de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb durante la campaña de cereales 2022-2023. La Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal establece en su artículo 30, sobre limitaciones en lo relativo a los medios de defensa fitosanitaria, que el Departamento competente por razón de la materia propondrá a la Administración General del Estado la adopción de limitaciones en un producto autorizado, para restringir o prohibir su comercialización y uso, cuando existan motivos fundados para considerar que dicho producto puede constituir un riesgo para la salud humana, la sanidad animal, o para el medio ambiente, y que ante la evidencia o la sospecha razonable de que la utilización de un producto fitosanitario, u otro medio de defensa fitosanitaria, presente riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, se podrá proceder a la suspensión temporal o a la regulación de su uso.

En los controles realizados en la Comunidad Foral de Navarra en el marco del programa de control oficial de la utilización de productos fitosanitarios, desde el año 2015 se ha detectado la presencia de la materia activa prosulfocarb en aceitunas destinadas a la producción de aceite. El uso de esta materia activa no está autorizado en olivo, por lo que su presencia en las aceitunas descalifica el producto para su uso alimentario. La evaluación de los resultados de los controles realizados ha permitido determinar que el origen de la presencia de prosulfocarb en aceitunas es el uso habitual de productos herbicidas que contienen dicha materia activa en el cultivo de cereales de invierno.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, dispone que ante la evidencia o la sospecha razonable de que la utilización de un producto fitosanitario, u otro medio de defensa fitosanitaria, presente riesgos...

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