Orden Foral 113/2018, de 26 de junio de 2018, de la Diputada Foral de Servicios Sociales por la que se aprueba la convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario/a de carrera de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnico/a Medio/a, Enfermero/a, previstos en el acuerdo 827/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de plazas de personal funcionario al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para el año 2017

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden foral

El Acuerdo 827/2017, del Consejo de Diputados de 29 de diciembre, publicado en el BOTHA 4/2018, de 10 de enero, aprobó la oferta de empleo público de plazas de personal funcionario al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social, para el año 2017.

La Orden Foral 97/2018, de 18 de mayo, publicada en el BOTHA 66/2018, de 8 de junio, aprueba las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social derivados de la citada oferta de empleo público.

En dicha Orden Foral se dispone que, para el desarrollo de cada proceso selectivo, es necesaria la aprobación y publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de plazas de cada Escala, Subescala y Clase, en las que se determinen las características particulares de cada una de ellas.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido sobre selección de personal en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título XI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y en virtud de lo previsto en el artículo 11.b) del Decreto Foral 25/2012, del Consejo de Diputados de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social,

DISPONGO

PRIMERO. Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

SEGUNDO. Aprobar las bases específicas que figuran como Anexo I de la presente Orden Foral, y que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario/a de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico/a Medio/a, Enfermero/a del Instituto Foral de Bienestar Social.

TERCERO. Aprobar el temario que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.

CUARTO. Contra esta Orden Foral podrá interponerse, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2018

Diputada foral de Servicios Sociales

M. Antonia Olabarrieta Ibarrondo

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICO/A MEDIO/A, ENFERMERO/A (código 22123)

  1. PLAZAS CONVOCADAS.

    Se convocan 28 plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico/a Medio/a, Enfermero/a, Grupo B (A2), por el sistema de concurso oposición según la siguiente distribución:

    * 23 plazas por el turno general del sistema de acceso libre, según la siguiente distribución:

    * 16 plazas con perfil lingüístico 2 de carácter preceptivo.

    * 7 plazas con perfil lingüístico 2 de carácter no preceptivo.

    * 2 plazas por el turno reservado a personas con discapacidad general del sistema de acceso libre, según la siguiente distribución:

    * 1 plaza con perfil lingüístico 2 de carácter preceptivo.

    * 1 plazas con perfil lingüístico 2 de carácter no preceptivo.

    * 2 plazas por el turno general del sistema de promoción interna, según la siguiente distribución:

    * 1 plazas con perfil lingüístico 2 de carácter preceptivo.

    * 1 plazas con perfil lingüístico 2 de carácter no preceptivo.

    * 1 plazas por el turno reservado a personas con discapacidad general del sistema de promoción interna, según la siguiente distribución:

    * 1 plazas con perfil lingüístico 2 de carácter preceptivo.

  2. REQUISITOS.

    Además de los establecidos en las bases generales, se deberá estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición, del título Diplomatura Universitaria en Enfermería o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  3. TASAS POR LA INSCRIPCIÓN EN LA CONVOCATORIA.

    3.1. Conforme a lo establecido en el artículo Cuarto de la Norma Foral 12/2005, de 16 de mayo, para el establecimiento de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal del organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, la tasa que se abonará para participar en la presente convocatoria es de 17 euros por solicitud presentada.

    3.2. El abono de la mencionada tasa se realizará en el momento de la presentación de la solicitud a través de la Pasarela de pagos habilitada al efecto.

  4. PROCESO SELECTIVO.

    4.1. Fase de oposición.

    Esta fase consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio (primero y segundo), y de un tercero obligatorio pero no eliminatorio.

    4.1.1. Primer ejercicio.

    A) La puntuación máxima alcanzable en este ejercicio son treinta (30) puntos y constará de dos pruebas.

    1. Primera prueba: consistirá en la contestación, por escrito, en el plazo máximo que establezca el tribunal a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre los contenidos de la parte común del temario correspondiente a estas bases, de las que solamente una es la correcta o verdadera. La puntuación directa será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: puntuación es igual a número de aciertos menos la tercera parte del número de errores (P= A -E/3). A estos efectos, las preguntas no contestadas no tendrán la consideración de error. La puntuación máxima alcanzable en esta prueba son diez (10) puntos.

      Para la obtención de una puntuación final de cinco (5) puntos se precisará que, tras la aplicación de la fórmula referida, la puntuación directa resultante sea igual al cincuenta por ciento (50 por ciento) de la máxima puntuación directa alcanzable.

    2. Segunda prueba: consistirá en la contestación, por escrito, en el plazo máximo que establezca el tribunal a un cuestionario de preguntas teóricas con cuatro respuestas alternativas sobre los contenidos de la parte especifica del temario correspondiente a estas bases de las que solamente una es la correcta o verdadera.

      La puntuación directa será el resultado de la siguiente fórmula: puntuación es igual a número de aciertos menos la tercera parte del número de errores (P= A -E/3). A estos efectos, las preguntas no contestadas no tendrán la consideración de error. La puntuación máxima alcanzable en esta prueba son veinte (20) puntos.

      Para la obtención de una puntuación final de diez (10) puntos se precisará que, tras la aplicación de la fórmula referida, la puntuación directa resultante sea igual al sesenta por ciento (60 por ciento) de la máxima puntuación directa alcanzable.

      En caso de...

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