Orden Foral 112/2020, de 1 de junio, de aprobación inicial del expediente de declaración de interés público del proyecto promovido por Aixeindar SA de instalación/desinstalación de la estación meteorológica Azazeta-1, para realizar mediciones de viento en la parcela 515-C polígono 2, en suelo no urbanizable del municipio de Bernedo

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

Aixeindar SA, sociedad constituida por Eólicas de Euskadi, SA (Grupo Iberdrola) y Cadem, SA (Grupo EVE), ha solicitado ante el Ayuntamiento de Bernedo licencia urbanística para el proyecto de instalación/desinstalación de la estación meteorológica Azazeta-1, con el fin de realizar mediciones de viento en la zona de Azazeta. Para ello se requiere una torre de medición de 82,5 metros de altura, a situar en la parcela 515-C, del polígono 2 en suelo no urbanizable de dicho término municipal.

El Ayuntamiento de Bernedo remite el expediente y solicita la tramitación de la declaración de interés público del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.5.a) de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Forma parte del expediente el proyecto técnico, así como el informe favorable emitido por el arquitecto municipal, en el que consta que la parcela donde se proyecta la instalación se encuentra en terreno clasificado como Suelo No Urbanizable. En concreto, la ubicación solicitada se encuentra en terrenos del Gobierno Vasco en la Zona 11, correspondiente al Sistema General de Equipamiento Comunitario (Defensa y Protección Ciudadana), que cuenta con ordenación pormenorizada desarrollada en la reforma del Plan Especial de Desarrollo del Sistema General de Equipamiento Comunitario Berrozi, de junio de 1993. De acuerdo con lo expuesto en dicho informe, el Plan Especial zonifica el ámbito en dos zonas, la SGEC-1 que en general se corresponde con las edificaciones del antiguo núcleo de Berrozi, y la SGEC-II que se corresponde con el suelo forestal y agrícola. La ubicación de la torre se encuentra en al SGEC-II "Zonas libres-Prados".

De acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de las Normas Subsidiarias vigentes del municipio, se permiten las infraestructuras de utilidad pública e interés social en todas las zonas de Suelo No Urbanizable, a excepción de las zonas 1, 2 y 8, y las que no sean consideradas oportunas por el órgano competente.

Aixeindar, SA hace constar en su solicitud que la ubicación se encuentra cerca de la base de la Ertzaintza en Berrozi, en terrenos propiedad del Gobierno Vasco, que ha manifestado su voluntad de firmar con dicha entidad un acuerdo de autorización para la ocupación de sus terrenos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con Decreto Foral del Diputado General 324/2019, de 5 de julio, y...

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