ORDEN FORAL 11/2024, de 16 de febrero, del consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga prevista para los días 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2024 en los comedores escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 47 - 5 de marzo de 2024 1. Comunidad Foral de Navarra1.7. OtrosORDEN FORAL 11/2024, de 16 de febrero, del consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga prevista para los días 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2024 en los comedores escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria "Camino de Santiago", "Catalina de Foix" y "Erreniega", de Zizur Mayor. Por acuerdo expreso mayoritario de la plantilla de trabajadores y trabajadoras de la empresa AUZO LAGUN, S. COOP. se ha convocado una huelga para los días 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2024, de 12:15 horas hasta las 15:15 horas, en los comedores escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria "Camino de Santiago", "Catalina de Foix" y "Erreniega", de Zizur Mayor.El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según la interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto a la fijación de los servicios mínimos en las huelgas. De sus pronunciamientos se extrae que la limitación que supone para el ejercicio del derecho de huelga el aseguramiento de la prestación de servicios esenciales, hace necesario e imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego. Para ello, el aseguramiento ha de actuar como garantía que deriva de una necesaria coordinación de los derechos contrapuestos, entendiendo que el derecho de las personas que vayan a secundar la huelga deberá limitarse cuando el ejercicio de defensa de sus intereses, a través de una huelga, ocasione o pueda ocasionar un mal más grave a las personas destinatarias o titulares del derecho a la prestación del servicio esencial. Es por ello que, en virtud de lo anterior, y ante la presente convocatoria de huelga, se deben tomar en consideración las características concretas de la huelga.En el presente caso, se trata de una huelga convocada durante cuatro días consecutivos, los días 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2024, y se dirige a las personas trabajadoras que prestan servicios en los comedores escolares de los...

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