ORDEN FORAL 104/2018, de 1 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 1075/2017, de 30 de diciembre, modifica, entre otra normativa, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Se modifica, por un lado, la letra a) del artículo 60.3 del citado Reglamento, con el objetivo de simplificar las obligaciones contables de los fabricantes de cerveza, al eximirles de la contabilización, como materias primas, de una gran variedad de ingredientes que, si bien son utilizados en el proceso de elaboración de la cerveza, no tienen ninguna incidencia en la fiscalidad del Impuesto Especial al carecer de contenido en extracto. Dicho cambio se traduce en una modificación del modelo 558 “Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza”, de manera que dicho documento refleje todos los movimientos habidos, tanto de materias primas como de productos terminados, en las fábricas de cerveza.

Por otro lado, se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 106 del mencionado Reglamento. Debido a ello, los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, para cada suministro o para varios suministros, su condición ante el proveedor mediante la aportación de una declaración suscrita al efecto que deberá ajustarse a los modelos que apruebe el Departamento de Hacienda y Política Financiera, además de la exhibición de su número de identificación fiscal. Se aprueban, por tanto, dos nuevos modelos “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único” y “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros”, para comunicar dichos suministros.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 35 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la misma, ésta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los...

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