ORDEN FORAL 1/2023, de 11 enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 24 - 3 de febrero de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 1/2023, de 11 enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280. La mejora de la calidad de la información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Hacienda Foral de Navarra.

Con esa finalidad, debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Esta actualización conviene realizarla, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma, con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

La presente orden foral contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas.

El artículo primero modifica la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Se modifican los diseños de registro del modelo para incluir nuevas claves en el campo "Origen de la operación", posición 172 de los diseños de registro tipo 2 (Registro del declarado), con el objetivo de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada en el ejercicio. En concreto, se han incluido en el campo mencionado, "Origen de la operación", cuatro nuevas claves: las claves K y L (para informar de las operaciones de fusión y reestructuración societaria por la entidad de origen y por la entidad de destino, respectivamente), así como las claves T y V (para informar de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio, tanto por la entidad de origen como por la entidad de destino, también respectivamente). En este sentido, se destaca que ninguno de estos campos deberá utilizarse para declarar operaciones de reestructuración de deudas que, al igual que en ejercicios anteriores, se identificarán con la clave M.

Con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo a las nuevas claves de origen de la operación, se han modificado también los campos "Fecha de la operación", "Importe del préstamo, crédito u otra operación financiera", "Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital", "Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses", "Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena", "Saldo pendiente a 31 de diciembre" y "Porcentaje de la financiación destinado a la vivienda habitual".

El artículo segundo modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 184 "Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas", con la finalidad de introducir un nuevo campo "Número de días de arrendamiento o de cesión y disfrute del inmueble" en sus diseños de registro, concretamente en el registro de tipo 2 (registro de socio, comunero, heredero o partícipe).

El artículo tercero modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. En particular, se introduce una nueva clave, dentro del campo "Clave de Alta", para identificar las cuentas que se han dado de alta en el ejercicio como consecuencia de una fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera. Para ello, se modifican los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado y registro de autorizado, del modelo 196.

El artículo cuarto modifica la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo. En concreto, se introducen dos modificaciones en los diseños de registro tipo 2 del modelo. En primer lugar, se modifica el campo "Compensación monetaria entregada/recibida", posiciones 348-360, para precisar en su contenido que, particularmente, deberá consignarse el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos. En segundo lugar, se modifica también el campo "Porcentaje de participación en la entidad declarante", que pasa a ocupar las posiciones 421 a 427 de los diseños de registro de tipo 2, con la finalidad de ampliar el número de posiciones que ocupa la parte decimal de este campo.

Por último, el artículo quinto modifica la Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 280 "Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo", al objeto de introducir una modificación técnica en sus diseños de registro, concretamente en el campo "Extinción del plan de ahorro a largo plazo", para recoger un nuevo supuesto de extinción como consecuencia del fallecimiento del tomador.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y de las otorgadas con carácter específico en los artículos 87.2, 88.4 y disposición adicional cuarta, apartado 7, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, así como en los artículos 62.23, 62 bis.4 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y en el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, es necesario proceder a la aprobación de esta orden foral de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 181, 184, 196, 198 y 280.

Por todo lo anterior,

ORDENO:

Artículo primero –Modificación de la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 181 de "Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles".

El Anexo II de la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Tipo de registro 2 (Registro del declarado), posiciones 103-110, "Fecha de la operación":

"103-110. Numérico. FECHA DE LA OPERACIÓN. Se hará constar la fecha de constitución o modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en 3:

103-106. Numérico. Año. 107-108. Numérico. Mes. 109-110. Numérico. Día. En las operaciones de Cancelación (campo "Origen de la Operación" con valor "C"), en este campo se hará constar la fecha de constitución del préstamo, crédito u otra operación financiera, salvo que con posterioridad se haya informado una operación de modificación, en cuyo caso, se hará constar la fecha de modificación.

En las operaciones de modificación y cancelación en el ejercicio objeto de declaración (campo "Origen de la operación" con valor "J"), en este campo se hará constar la fecha de modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.

En las operaciones de fusión y reestructuración societaria en el ejercicio objeto de declaración (campo "Origen de la operación" con valor "K" o "L"), así como en los casos de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad (campo "Origen de la operación" con valor "T" o "V"), se hará constar por la entidad declarante la fecha de la operación de concesión del préstamo inicial (la que se venía declarando en la entidad origen)."

Dos.–Tipo de registro 2 (Registro del declarado), posiciones 114-126, "Importe del préstamo, crédito u otra operación financiera":

"114-126. Numérico. IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe del préstamo, crédito u otra operación financiera. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

114-124. Parte...

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