Orden FOM/372/2016, de 9 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-2853
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Melilla fue aprobado por Orden FOM/2210/2010, de 19 de julio. Dicho Plan de Utilización delimita la zona de servicio del puerto de Melilla, la cual debe incluir los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de la actividad portuaria.

De acuerdo con el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el espacio de agua incluido en la zona de servicio de un puerto de interés general comprenderá las áreas de agua y dársenas donde se realicen las operaciones portuarias de carga, descarga y trasbordo de mercancías y pesca, de embarque y desembarque de pasajeros, donde se presten los servicios técnico-náuticos y donde tenga lugar la construcción, reparación y desguace de buques a flote, así como las áreas de atraque, reviro y maniobra de los buques y embarcaciones, los canales de acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo, incluyendo los márgenes necesarios para la seguridad marítima y para la protección ante acciones terroristas y antisociales. También comprenderá los espacios de reserva necesarios para la ampliación del puerto.

El espacio de agua se subdividirá en dos zonas: Zona I, o interior de las aguas portuarias, que abarcará los espacios de agua abrigados ya sea de forma natural o por el efecto de diques de abrigo y Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas.

El puerto de Melilla, tanto en el ámbito del propio puerto, como en el ámbito del Área de Refugio de las islas Chafarinas, no tiene delimitada una Zona II, o exterior de las aguas portuarias.

La delimitación de dicha Zona II debe tramitarse por medio de una modificación de la delimitación recogida en el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actualmente vigente, aprobado por Orden FOM/2210/2010, de 19 de julio.

La presente modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Melilla supone una alteración de la delimitación exterior de la zona de servicio del puerto por lo que, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado Texto Refundido para la redacción de una nueva Delimitación.

La modificación propuesta no afecta al resto de la zona de servicio portuaria, pero la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que cuando se proceda a la primera modificación de un Plan de Utilización aprobado con anterioridad a la entrada...

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