Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

MarginalBOE-A-2015-14077
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, ha modificado el régimen de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor previsto en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante ROTT). El objetivo de dicha modificación ha sido, a su vez, la adaptación del ROTT a lo regulado en esta materia por la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea.

En el mismo sentido conviene también adecuar el contenido de las órdenes ministeriales que regulan esta materia, en concreto la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, modificada por la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre.

En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

La Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.

El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estará condicionado a que la empresa solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 181 del ROTT de conformidad con lo previsto en los artículos de esta orden.

Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181.1 del ROTT en relación con el artículo 43.1 letras a) y b) de la LOTT, la acreditación de los requisitos de personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del titular de la autorización o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, que habrá de acompañarse de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y de la...

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