Orden FOM/2040/2014, de 3 de octubre, por la que se aprueba la modificación puntual sustancial 'Octubre 2012' de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Ferrol y su ría.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11329
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La zona de servicio del puerto de Ferrol y su ría en el término municipal de Mugardos fue establecida por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1995, por la que se aprobó el Plan de Utilización actualmente vigente, y modificada por Orden Ministerial de 3 de febrero de 2000.

Con fecha 13 de marzo de 2002 fue aprobado un nuevo deslinde del dominio público marítimo terrestre en ese área, el cual incrementó la superficie considerada dominio público marítimo terrestre, de modo que, entre el nuevo deslinde y el límite de la zona de servicio portuaria, se sitúa una estrecha franja de terreno que tiene la condición de dominio público marítimo terrestre.

Por su situación geográfica, los nuevos terrenos deslindados como dominio público marítimo-terrestre tienen una vocación portuaria, por lo que se considera adecuada su afectación al dominio público portuario adscrito al puerto de Ferrol y su ría. De este modo, el límite de la zona de servicio del puerto coincidirá con el nuevo deslinde aprobado por Orden Ministerial de 13 de marzo de 2002.

Respecto a la lámina de agua adscrita al puerto de Ferrol y su ría, el fondeadero de la ría de Ares, el cual no forma parte actualmente de la zona de servicio de dicho puerto, es utilizado de forma regular por los buques que esperan entrada en los puertos de Ferrol y su ría y A Coruña.

El artículo 69.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marin Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre establece que el espacio de agua incluido en la zona de servicio de los puertos deberá comprender, entre otros, las zonas de espera y fondeo de los puertos.

De acuerdo con esto, las Autoridades Portuarias de Ferrol-San Cibrao y A Coruña, y las Capitanías Marítimas de Ferrol y A Coruña, consideran necesario incorporar este fondeadero a las zonas de servicio de sus respectivos puertos, habiéndose acordado conjuntamente la propuesta de delimitación correspondiente a cada Autoridad Portuaria.

La incorporación de terrenos y lámina de agua propuesta suponen una modificación de la delimitación de la zona de servicio establecida en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Ferrol y su ría, aprobado por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1995, y sus modificaciones posteriores, debiendo tramitarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 y en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR