ORDEN FAM/567/2021, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 49 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la realización de una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras, en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, así como sobre prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad. El artículo 13.8 del texto estatutario contempla los derechos sociales de las personas con discapacidad y afirma su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Instrumento de Ratificación de 23 de noviembre de 2007, impone a los Estados Partes la obligación de salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando las medidas pertinentes.

Por otra parte, dentro del período de programación 2014-2020 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, la Comunidad de Castilla y León, como Región más desarrollada, apoyará acciones encaminadas a potenciar la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, así mismo promoverá la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecerá la movilidad laboral, fomentando, en particular, los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las personas con discapacidad, a través de medidas que faciliten el empleo en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, así como de los

Martes, 18 de mayo de 2021

oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.

Paralelamente al programa operativo se ejecutan acciones complementarias que permitan el desarrollo de la Iniciativa de Empleo Juvenil, con el objeto de conseguir la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas.

El empleo es fundamental para todas las personas, pero en el caso de las personas con discapacidad, supone un camino hacia la normalización, es una fuente de identidad, que proporciona la posibilidad de sentirse parte de la sociedad. El hecho de tener un empleo proporciona a las personas con discapacidad la posibilidad de tener una vida autónoma e independiente, y como tal, tener la posibilidad de crear un proyecto vital.

La experiencia contrastada en la realización de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral demuestra que la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad está interrelacionada y necesita de la atención a ciertos aspectos de la vida, como son las relaciones familiares y sociales, el autocuidado, el bienestar físico y emocional, la comunicación personal, y en general todos aquellos aspectos relacionados con la autonomía personal, especialmente en el ámbito laboral. Por ello el itinerario personalizado se diseña mediante la técnica de planificación centrada en la persona, pudiendo incluir todo el conjunto de acciones que posibilitan la efectiva mejora de la empleabilidad de la persona con discapacidad, atendiendo a sus necesidades e intereses dentro de su proyecto de vida.

Sin embargo, es necesario actuar de una forma integral sobre la persona y sobre los diferentes contextos y sistemas con los que interactúa para poder garantizar el éxito en la consecución y mantenimiento de un puesto de trabajo. La prestación de los apoyos necesarios y suficientes es fundamental para que las personas con discapacidad puedan desarrollar su proyecto de vida independiente. Entre ellos, destaca el servicio de asistente personal como apoyo a la inserción sociolaboral. Se trata de un servicio que, por su versatilidad y flexibilidad, puede ser un elemento importante para que muchas personas con discapacidad puedan acceder al mercado laboral.

De forma paralela, dichos apoyos han de prestarse en un entorno que garantice el pleno acceso a la vida independiente y autónoma, como es la vivienda.

Se trata, en definitiva, de facilitar un apoyo para aquellas personas con discapacidad que realizan un itinerario de inserción laboral, que viven en instituciones o con sus familias, y quieren dar un paso hacia la vida independiente. Aquellas personas que tienen mayores dificultades para su autonomía, que son las personas con mayores dificultades de inserción laboral y que necesitan mayores apoyos.

Por ello, dentro del Programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias que gestiona la Gerencia de Servicios Sociales se desarrollan varios programas específicos entre los que se incluyen el que se financia mediante la presente orden.

El artículo 47 bis de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, modificado por la disposición transitoria decimotercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas , prevé la concesión de subvenciones a las entidades que están llevando a

cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad previo establecimiento de las bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos y previa convocatoria pública.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la Ley de creación y el reglamento orgánico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa previa convocatoria pública, destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente ligados al desarrollo de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad cofinanciados por el FSE y/o YEI dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden y de forma específica:

La Orden FAM/767/2017, de 29 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de mayo de 2021.

La Consejera,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE VIVIENDAS Y APOYOS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE DENTRO DEL PROGRAMA DE ITINERARIOS

INTEGRADOS DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Base primera. Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de los gastos generados a las entidades para prestar los apoyos necesarios al desarrollo de la vida independiente de los participantes en los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad.

Base segunda. Financiación.

  1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo...

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