ORDEN FAM/491/2020, de 10 de junio, por la que se convocan plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2020/2021.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

La citada orden establece que las plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria anual, en la que se determinará el número de plazas de residentes, y que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y conforme a lo previsto en el artículo 5 de la citada Orden FAM/469/2012, de 14 de junio.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Por la presente orden se convocan un máximo de 758 plazas para el curso académico 2020/2021, en régimen de concurrencia competitiva, para residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Segundo.- Plazas convocadas.

  1. Las plazas convocadas para residentes fijos, figuran detalladas en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud www.juventud.jcyl.es diferenciando en cada una de las residencias juveniles de Castilla y León, las plazas ordinarias y las plazas para personas con movilidad reducida, no pudiendo superar en ningún caso el número de plazas ofertadas.

    También figura en la sede electrónica, el directorio de las Secciones Territoriales de Juventud y residencias juveniles.

    Las plazas convocadas así como los servicios ofrecidos podrán ser objeto de reducción o modificación en función de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos ante la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19.

    Jueves, 18 de junio de 2020

  2. Se reserva hasta un máximo del 15% de las plazas convocadas para los siguientes colectivos, cuya solicitud deberá dirigirse a la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

    1. Jóvenes deportistas y personas que intervengan en su formación, a solicitud de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.

    2. Jóvenes en situaciones desfavorecidas, participantes en programas de integración, a solicitud de las entidades y asociaciones que actúen en este ámbito y que estén inscritas en los registros públicos correspondientes.

    3. Mujeres jóvenes víctimas de violencia de género, a propuesta del centro directivo competente en materia de violencia de género.

    4. Jóvenes miembros de unidades familiares en las que alguno de ellos tenga la condición de víctima de terrorismo.

    5. Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.

    6. Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.

  3. Se reserva el 30% de las plazas convocadas en cada residencia para aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, formen parte de familias numerosas de Castilla y León.

    Cuando el número de solicitudes para estas plazas supere el número de plazas reservadas, éstas se adjudicarán aplicando los criterios de selección establecidos para el resto de los solicitantes. En el caso de producirse renuncia de cualquiera de los solicitantes con derecho a reserva se efectuará el llamamiento al siguiente de los solicitantes de dicho cupo.

    Cuando no se cubran todas las plazas reservadas, las plazas vacantes se acumularán al resto de plazas ofertadas.

    Tercero.- Período de estancia y servicios ofrecidos.

  4. El período de estancia en las residencias juveniles será como máximo de nueve meses y medio continuados, desde la fecha de incorporación a la residencia juvenil, debiendo estar comprendidos entre el 13 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. Si los residentes iniciaran el curso académico antes del 13 de septiembre, podrán incorporarse a la residencia el día natural anterior al inicio del curso, previa comunicación a la residencia juvenil.

    Los adjudicatarios de plaza de residente fijo deberán incorporarse antes del 30 de septiembre de 2020, de no haberse iniciado las actividades presenciales del curso académico en esta fecha, deberán incorporarse, al menos el día natural anterior al inicio de las mismas, previa comunicación a la residencia juvenil. Transcurrida dicha fecha sin que se produzca su incorporación perderán la plaza adjudicada.

    Los residentes fijos que tengan la condición de estudiantes, finalizarán su estancia en la residencia a la terminación de su actividad académica, no generando derecho al reintegro de la parte proporcional del precio público abonado y no consumido.

    Finalizado el período de estancia como residentes, quienes no hubieran terminado su actividad académica, podrán continuar como alberguistas siempre que hubiera disponibilidad en la residencia.

  5. Las residencias juveniles ofrecerán el servicio de alojamiento y manutención de manera continuada a aquellos jóvenes que hayan sido seleccionados como residentes fijos según la presente convocatoria.

    El servicio de manutención consistirá en desayuno, comida y cena, con un único menú. No obstante, se servirán menús especiales de régimen dietético siempre que exista una prescripción facultativa expresa.

    Con el fin de asegurar un uso racional de los recursos alimenticios, el servicio de manutención durante los fines de semana y festivos coincidentes en lunes o viernes del calendario académico, se prestará si existe una solicitud expresa y semanal por parte de los residentes, conforme al sistema que se establezca en cada residencia.

    Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa, no se ofrecerá a los residentes el servicio de alojamiento y manutención, no obstante se reservará el derecho a la tenencia de enseres en su habitación.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. Podrán solicitar el acceso a las plazas de residentes fijos, aquellos jóvenes que cumpliendo las condiciones fijadas en el artículo 7 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, reúnan, además, los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido entre los años 1994 y 2002, ambos incluidos, o haber nacido en el año 2003 y estar autorizado para iniciar estudios universitarios o Ciclos Formativos de Grado Superior impartidos en Centros docentes de titularidad de la Junta de Castilla y León.

    2. En el caso de cursar estudios reglados, tendrán que haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado, un mínimo del 50% de los créditos imputados a un curso académico o la mitad de las asignaturas en el caso de estudios no estructurados en créditos. Los solicitantes que vayan a iniciar estudios universitarios procedentes de bachillerato o de ciclos formativos de grado superior tendrán que haber aprobado todas las asignaturas en la convocatoria ordinaria.

    3. No haber disfrutado de plaza de residente en alguna de las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León, durante cinco cursos académicos continuados.

    4. No obtendrán plaza aquellos solicitantes que hayan sido expulsados, temporal o definitivamente, de cualquiera de las Residencias Juveniles, en cursos anteriores, por incumplimiento de las normas de funcionamiento y convivencia, previa la tramitación del oportuno procedimiento. En el caso de expulsión temporal, deberán haber sido suspendido más de diez días, seguidos o en total durante todo un curso escolar.

  7. Los requisitos para ser beneficiario deberán mantenerse durante toda la estancia en la residencia adjudicada.

    Quinto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

  8. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente...

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