ORDEN FAM/474/2018, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el F.S.E., destinadas a la financiación del programa específico de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artÃculo 49 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la realización de una polÃtica de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos fÃsicos, sensoriales y psÃquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que el TÃtulo I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, en su artÃculo 70.1.10 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras, en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, asà como sobre prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad. El artÃculo 13.8 del texto estatutario contempla los derechos sociales de las personas con discapacidad y afirma su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, asà como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

El artÃculo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jurÃdico español mediante el Instrumento de Ratificación de 23 de noviembre de 2007, impone a los Estados Partes la obligación de salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando las medidas pertinentes.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León y la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacidad, tienen entre sus objetivos promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación, en particular en relación con la accesibilidad de las personas con discapacidad, y las medidas aplicadas para garantizar la integración de la perspectiva de género. Establecen como obligación de las ConsejerÃas competentes en materia de educación, servicios sociales y empleo, la elaboración y desarrollo de las actuaciones necesarias para posibilitar una respuesta integral y adecuada a las necesidades de las personas con discapacidad en sus itinerarios personalizados de integración sociolaboral, con el fin último de lograr su inserción en el empleo, fomentando espacialmente la ocupación laboral de las mujeres con discapacidad.

Por otra parte, dentro del perÃodo de programación 2014-2020 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artÃculo 3 del Reglamento (CE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, la Comunidad de Castilla y León, como Región más desarrollada, apoyará acciones encaminadas a potenciar la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, asà mismo promoverá la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecerá la movilidad laboral, fomentando, en particular, los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las personas con discapacidad, a través de medidas que faciliten el empleo en el ámbito de la economÃa social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, asà como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.

Paralelamente al programa operativo se ejecutan acciones complementarias que permitan el desarrollo de la Iniciativa de Empleo Juvenil, con el objeto de conseguir la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, asà como los jóvenes que corren riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas.

El empleo es fundamental para todas las personas, pero en el caso de las personas con discapacidad, supone un camino hacia la normalización, es una fuente de identidad, que proporciona la posibilidad de sentirse parte de la sociedad. El hecho de tener un empleo proporciona a las personas con discapacidad la posibilidad de tener una vida autónoma e independiente, y como tal, tener la posibilidad de crear un proyecto vital.

La experiencia contrastada en la realización de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral demuestra que la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad está interrelacionada y necesita de la atención a ciertos aspectos de la vida, como son las relaciones familiares y sociales, el autocuidado, el bienestar fÃsico y emocional, la comunicación personal, y en general todos aquellos aspectos relacionados con la autonomÃa personal, especialmente en el ámbito laboral. Por ello el itinerario personalizado se diseña mediante la técnica de planificación centrada en la persona, pudiendo incluir todo el conjunto de acciones que posibilitan la efectiva mejora de la empleabilidad de la persona con discapacidad, atendiendo a sus necesidades e intereses dentro de su proyecto de vida.

Por ello, dentro del Programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias que gestiona la Gerencia de Servicios Sociales se desarrollan varios programas especÃficos entre los que se incluyen el que se financia mediante la presente orden.

El artÃculo 47 bis de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, modificado por la disposición transitoria decimotercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas , prevé la concesión de subvenciones a las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad previo establecimiento de las bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos y previa convocatoria pública.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la Ley de Creación y el reglamento orgánico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

DISPONGO:

ArtÃculo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa previa convocatoria pública, destinadas a la financiación del programa especÃfico de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen jurÃdico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León asà como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de abril de 2018.

La Consejera,

Fdo.: Alicia GarcÃa RodrÃguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DEL PROGRAMA DE ITINERARIOS INTEGRADOS

DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Base primera. Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de los gastos generados a las entidades por el desarrollo del programa de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad, que incluya alguna medida de orientación, intermediación laboral, formación prelaboral y laboral, procurando las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes.

Base segunda. Financiación.

  1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria podrá fijar una cuantÃa adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artÃculo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases serán cofinanciadas al 50% por la ConsejerÃa de Familia e Igualdad de Oportunidades y el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León 2014-2020.

    Base tercera. Beneficiarias.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden de bases, las entidades sin ánimo de lucro que gestionen programas de itinerarios...

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