ORDEN FAM/25/2024, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases de la acción concertada en el ámbito de protección a la infancia para la prestación de servicios en los procedimientos de adopción de menores.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León configuró el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública quedando definido, en su artículo 4, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos. Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley, respetando los derechos principios de publicidad, transparencia y no discriminación. En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia. En el artículo 89 de la citada ley se recoge el régimen de concertación, señalándose que las administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito. Miércoles, 24 de enero de 2024 Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. El precitado decreto recoge, en su artículo 7, la necesidad de aprobar y publicar las bases de convocatoria para las prestaciones objeto del concierto social. La adopción aparece concebida como medida de significado valor para aquellos supuestos en los que, resultando inviable, por imposible o perjudicial, la permanencia de un menor en la familia de origen o el retorno a la misma y, respondiendo a su interés, se promueve la integración plena del menor en una familia alternativa definitiva, segura y estable. La adopción internacional es referida a las adopciones de un menor en el extranjero cuyo expediente haya sido tramitado en la Comunidad de Castilla y León, basado en el interés del menor y el pleno respeto de sus derechos, velando por la observancia de las normas y principios que la regulan, exigiendo la debida intervención de los correspondientes Organismos administrativos y judicialización en la de origen. La búsqueda de orígenes se inicia cuando la persona adoptada solicita el acceso a los datos referentes a sus orígenes biológicos, culturales y sociales que obren en el expediente administrativo relativo a su adopción tramitado en la Entidad Pública de Protección. Por ello, también son de aplicación a estas bases el Código Civil; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, modificada por Ley 5/2014, de 11 de septiembre; Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo, modificado por Decreto 1/2021, de 14 de enero; Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores; Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional y Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional; el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León; y como el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025. Con esta previsión se trata de favorecer la cooperación público-privada en la prestación de los servicios sociales con la finalidad de mejorar su calidad uniendo para ello las capacidades de los actores públicos y privados en la solución de los problemas sociales. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025 y el artículo 7.2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León, DISPONGO Base 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases de la acción concertada en el ámbito de protección a la infancia para la prestación de servicios en los procedimientos de adopción de menores. Base 2. Acción concertada en el ámbito de la adopción de menores. La acción concertada se efectuará con personas físicas o jurídicas o uniones de ellas, proveedores de servicios y prestaciones sociales que cumplan los requisitos previstos en esta orden y estará dirigida a la prestación de los servicios de información especializada, asesoramiento y formación de las personas que presenten ofrecimientos para la adopción, valoración y emisión de informes sobre la idoneidad para la adopción, seguimiento, orientación y apoyo en la convivencia, apoyo postadopción y acompañamiento en la búsqueda de orígenes. Base 3...

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