ORDEN EYH/621/2022, de 6 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Estos dos últimos años han sido especialmente complicados. Castilla y León ha afrontado mejor que otros la triple crisis sanitaria, social y económica en que nos ha envuelto la pandemia. Pero el agravamiento de la crisis que se anticipaba desde finales de 2021 nos mantiene en un escenario difícil, de deterioro de las expectativas, vinculado a la evolución de algunos riesgos, como la inflación, con las peores cifras de los últimos 29 años, los altos costes de la energía y de las materias primas, el problema de la escasez de stocks y las dificultades de abastecimiento en algunos productos, que desde el Gobierno autonómico ya estamos abordando y que esperamos nos permita unos niveles de crecimiento que nos sitúen entre las primeras Comunidades Autónomas que consigan recuperar el nivel del PIB previo a la pandemia.

Nuestro principal objetivo es recuperar cuanto antes los niveles de actividad previos a la pandemia, y promover una transformación necesaria que coloque a todos los sectores productivos de Castilla y León en la senda del crecimiento sostenible, generando empleo de calidad, aprovechando las oportunidades que nos ofrecen los nuevos fondos europeos, para continuar promoviendo la cohesión y la recuperación económica, minimizando la crisis en términos de PIB y Empleo.

Y los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2023 deben ser el mecanismo dinamizador capaz de garantizar una Castilla y León competitiva, innovadora, que garantiza unos servicios públicos de calidad, especialmente los vinculados a la atención a las personas, y una fiscalidad favorable. Comprometida con el mundo rural y con sus oportunidades de desarrollo. En estrecha colaboración con las Entidades Locales. Que defiende nuestros intereses en el marco de la Unión Europea. Y con un claro objetivo y referente que son las personas.

De conformidad con el artículo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley de Hacienda), la presente orden dicta las normas para elaborar los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2023, en la que se establecen los criterios de presupuestación, su ámbito institucional, la estructura de los ingresos y gastos que lo componen, así como las comisiones participantes en el proceso de elaboración. Asimismo, la orden relaciona la documentación requerida y sus plazos de cumplimentación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

Miércoles, 8 de junio de 2022

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2023 adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública que, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se establezca para la Comunidad Autónoma, ajustándose al límite de gasto no financiero que aprueben las Cortes de Castilla y León, conforme al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, coherente con la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el artículo 6 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre. Ello sin perjuicio de que el Gobierno de España continúe con la suspensión de las reglas fiscales para el año 2023 en cuyo caso se asumirán los acuerdos que se tomen al respecto.

La asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto tendrá como líneas fundamentales:

* Desarrollar una política fiscal inteligente y moderada, que nos permita crecer, y que apoye de manera especial a las familias y al mundo rural.

* Consolidar una política presupuestaria que refuerce el liderazgo de la Comunidad en la prestación de unos servicios públicos de calidad adaptados al territorio, profundizando en el avance de la conciliación y en la igualdad de oportunidades, manteniendo un uso responsable de la deuda y el control del déficit público.

* Impulsar la modernización y el fortalecimiento del tejido empresarial desde la sostenibilidad, facilitando una financiación empresarial suficiente y adecuada a las necesidades del crecimiento empresarial.

* Apoyar la transformación digital de la economía y de la sociedad, generando un clima favorable a la inversión y el refuerzo de la competitividad de las empresas.

* Promover la actividad económica y el empleo contribuyendo a la cohesión territorial y a la reducción de los desequilibrios como base del bienestar social en cooperación con las Entidades Locales. Será fundamental aprovechar la oportunidad que nos ofrecen los nuevos fondos europeos.

Esta priorización se realizará conforme a las directrices de la Junta de Castilla y León, garantizando, en todo caso, la cobertura de los compromisos ya adquiridos y la realización de las actuaciones cofinanciadas con recursos de carácter finalista, tanto de la Unión Europea como de otras Administraciones y entes.

Artículo 2 Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capítulo III del título IV de la Ley de Hacienda, los presupuestos correspondientes a:

  1. La Administración General de la Comunidad.

  2. La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

  3. Las empresas públicas.

  4. Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

  5. Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3 Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS Artículos 4 a 10
Sección 1ª Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos Artículos 4 a 6
Artículo 4 Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente orden.

Artículo 5 Estructura del estado de ingresos.

1. La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los art. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.

1.1. Clasificación orgánica: la clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.

1.2. Clasificación económica: los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6 Estructura del estado de gastos.

1. El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los art. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el anexo I, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

  1. La Administración General se dividirá en secciones y estas a su vez en servicios.

  2. Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos.

  3. Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparan en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

Los programas de gasto se concentran, a...

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