ORDEN EYH/589/2018, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos de las PYME industriales de Castilla y León mediante la metodología «Lean Manufacturing».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Esta lÃnea de ayudas tiene como principal objetivo mejorar la productividad y competitividad de las PYME industriales de Castilla y León, impulsando la utilización de técnicas innovadoras de mejora continua, conocidas como «Lean Manufacturing».

La innovación y el uso eficiente de los recursos son fundamentales en un entorno globalizado y por ello las PYME industriales están obligadas a buscar e implantar las mejores prácticas.

Entre las mejores técnicas de gestión para la mejora de productividad y la capacidad de adaptación de las empresas se encuentra el modelo «Lean Manufacturing» que persigue el análisis de procesos y su mejora continua, eliminando o reduciendo todo aquello que no aporta valor en los procesos productivos.

El modelo «Lean Manufacturing» tiene su origen en Japón y con el tiempo se ha ido extendiendo como un conjunto de metodologÃas enfocadas a incrementar la eficiencia productiva, implantando la filosofÃa de mejora continua en las empresas e involucrando a toda la organización.

AsÃ, bajo este concepto se engloban metodologÃas tales como Hoshin o lÃneas flexibles, estándar de trabajo, OEE, las 5 ESES, SMED, KANBAN, Pull System, logÃstica de proveedores, análisis del flujo del valor, técnicas de resolución de problemas en el TPM, etc.

En Castilla y León, el Gobierno Regional aprobó el 16 de abril de 2014 la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3) 2014-2020, en la que se establece como objetivo prioritario la necesidad de reforzar un modelo económico más competitivo y sostenible a través de la innovación empresarial y el uso eficiente de los recursos. Dentro de la citada prioridad, la presente actuación se incluye dentro del objetivo de apoyar el esfuerzo innovador de las empresas que pretende impulsar la competitividad de las empresas de Castilla y León a través del apoyo al esfuerzo innovador que éstas realizan de cara a crear productos más competitivos en los mercados nacionales e internacionales y a lograr procesos productivos más competitivos, a partir del desarrollo e introducción de nuevas tecnologÃas, permitiéndoles abordar nuevos mercados y clientes.

Esta apuesta por la promoción de las técnicas de «Lean Manufacturing» no puede quedarse en iniciativas aisladas, sino que tiene que integrase con la cultura de innovación y de la mejora continua.

Las subvenciones reguladas en estas bases se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta lÃnea de subvenciones está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda para el perÃodo 2016-2018, aprobado por Orden de 9 de febrero de 2016 de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda y modificado por Orden de 30 de junio de 2016 de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artÃculo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artÃculo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurÃdico de cada subvención, con el contenido mÃnimo establecido en las normas básicas y en el propio artÃculo 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estas subvenciones, se establece la obligatoriedad de que todas las comunicaciones previstas en esta orden se realicen a través de medios electrónicos.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artÃculo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafÃos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artÃculo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

ArtÃculo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos de las PYME industriales de Castilla y León mediante la metodologÃa «Lean Manufacturing», que se incorporan como anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de mayo de 2018.

La Consejera de EconomÃa y Hacienda,

Fdo.: MarÃa del Pilar del Olmo Moro

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS

A LA MODERNIZACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LAS PYME INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA

Y LEÓN MEDIANTE LA METODOLOGÍA «LEAN MANUFACTURING»

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. - El objeto de estas subvenciones es promover la realización de proyectos para la incorporación de técnicas de «Lean Manufacturing» en las PYME industriales de Castilla y León, para mejorar su productividad y competitividad, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica en esta materia.

  2. - De acuerdo con el artÃculo 1 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, estas bases no serán de aplicación a:

    1. Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

    2. Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrÃcolas.

    3. Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrÃcolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

    4. Actividades relacionadas con la exportación a terceros paÃses o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    5. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

      Base segunda.- Régimen jurÃdico.

      Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

    6. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

    7. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    8. Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

    9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público.

    11. Las presentes bases.

      Base tercera.- Definiciones.

      A los efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases se entenderá por PYME, aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorÃas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorÃas).

      Por tanto la categorÃa de PYME está constituida por aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

      - Que empleen a menos de 250 personas.

      - Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

      - Que el cómputo de los efectivos y lÃmites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artÃculo 6 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

      En la categorÃa PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los lÃmites de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

      En la categorÃa PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los lÃmites de acuerdo con el mencionado Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

      Base cuarta.- Beneficiarios.

      Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    12. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos previstos en la presente orden, las personas jurÃdicas que tengan la condición de PYME, conforme lo indicado en la base tercera, que esté válidamente constituida y que cuente con algún centro de trabajo en Castilla y León.

    13. Desarrollar una actividad...

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