ORDEN EYH/585/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artÃculo 5 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector.

La ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda tiene atribuidas las competencias de fomento de la competitividad de las empresas comerciales y de la promoción de su actividad.

En el ejercicio de dichas competencias, mediante el Acuerdo 34/2016, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el III Plan de Comercio: Estrategia para el comercio de Castilla y León 2016-2019, con el objetivo estratégico de mejorar la competitividad del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Entre las lÃneas de actuación que la actual estrategia para el comercio establece, interesa aquà destacar la comercialización en el medio rural, con el objetivo, entre otros, de conocer la ubicación de la distribución y del aprovisionamiento en el medio rural, a cuyo fin se ha llevado a cabo un diagnóstico que ha permitido deducir el nivel de servicio que, en materia de distribución comercial, existe en este ámbito.

Este diagnóstico ha puesto de manifiesto las zonas o áreas con mayores carencias en materia de aprovisionamiento, zonas en las que es necesario actuar con la finalidad de dotarlas de un mÃnimo de oferta comercial, apoyando los proyectos de inversión orientados a dicha finalidad.

El artÃculo 52 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras establece que la Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural.

Estas subvenciones se concederán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

En cumplimiento de la previsión establecida en la citada norma, por Orden de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda de 31 de agosto de 2017 se modifica la Orden de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda de 9 de febrero de 2016, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda para el perÃodo 2016-2018, incluyendo, entre las lÃneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo, la destinada a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artÃculo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece en su artÃculo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurÃdico de cada subvención, con el contenido mÃnimo establecido en las normas básicas y en el propio artÃculo 6.

Por último, debe tenerse en consideración que, entre las previsiones contenidas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se encuentra la establecida en su artÃculo 14 conforme al cual determinados sujetos, como son las personas jurÃdicas o las entidades sin personalidad jurÃdica, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, pudiendo éstas ampliar dicha obligación para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fÃsicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional y otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En las presentes subvenciones, pueden acceder a las mismas las personas, fÃsicas y jurÃdicas, y las comunidades de bienes que reúnan los requisitos de tener la consideración de pyme, conforme a los parámetros establecidos por la Unión Europea, y desarrollar o tener intención de desarrollar una actividad comercial conforme dispone el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

AsÃ, estamos ante un colectivo que realiza una actividad empresarial, la comercial, para cuyo adecuado ejercicio es necesario contar en la actualidad con un mÃnimo de medios electrónicos, tanto para su correcta gestión interna como en sus relaciones con clientes y proveedores.

En consecuencia, se considera acreditado que el colectivo de las personas fÃsicas susceptible de poder acceder a las presentes subvenciones, en el ejercicio de su actividad empresarial, tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacer extensible al mismo la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artÃculo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

DISPONGO

ArtÃculo único.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo.

Disposición Final

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de mayo de 2018.

La Consejera de EconomÃa y Hacienda,

Fdo.: MarÃa del Pilar del Olmo Moro

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA COMERCIALIZACIÓN Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN EL MEDIO

RURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales, tanto existentes como de nueva creación, y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad comercial, es decir, aquellos para los que se presente la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios para la nueva actividad comercial, con posterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, siempre dentro del perÃodo subvencionable que se establezca en las mismas.

En todo caso no se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, los solicitantes ejercen cualquier tipo de actividad empresarial.

A los efectos de las presentes bases se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguerÃa y perfumerÃa.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas fÃsicas y jurÃdicas y las Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del perÃodo subvencionable que se establezca en cada convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorÃas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2. Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

    3. Desarrollar o tener intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme

      a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

      1. 4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

      2. 4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no...

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