ORDEN EYH/422/2020, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a autónomos establecidos en Castilla y León para financiar los gastos derivados de créditos suscritos con entidades financieras, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Entre los afectados por las consecuencias económicas a raíz de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, uno de los colectivos más afectados es el de los trabajadores autónomos que han visto disminuida su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante el Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

A través de las subvenciones para cubrir parte de los gastos financieros vinculados a la explotación de la actividad del autónomo, que establece esta orden, el Instituto pretende motivar a los autónomos que, para seguir con su actividad, han suscrito o tienen previsto suscribir una póliza de crédito o un préstamo con una entidad financiera. Para hacer frente a estos gastos, se ha previsto una ayuda que supone una media sobre las cuotas de cotización de la Seguridad Social por la base mínima.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé que la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.

En consonancia con este objetivo, la Junta de Castilla y León ha aprobado recientemente el Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Decreto Ley prevé la aplicación del artículo 22.2 b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a una serie de líneas de ayudas y subvenciones que tengan el objetivo común de proteger a las empresas y personas frente al impacto del COVID-19. Dentro de estas líneas, su artículo 15 incluye aquellas ayudas y subvenciones que se dirijan a autónomos que, sin haber cesado su actividad, se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19.

Jueves, 4 de junio de 2020

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la regulación de estas ayudas es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas. Además, la presente orden se ha tramitado por la vía de urgencia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a autónomos establecidos en la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de ayudar a financiar los gastos derivados de créditos que éstos hayan suscrito con entidades financieras o que puedan suscribir a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para facilitar el mantenimiento de la actividad de sus negocios, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus, que se incorporan como Anexo a esta orden.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de mayo de 2020.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AUTÓNOMOS ESTABLECIDOS EN CASTILLA Y LEÓN PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE CRÉDITOS SUSCRITOS CON ENTIDADES FINANCIERAS, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL FIN DE REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL CORONAVIRUS

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto financiar a los autónomos establecidos en Castilla y León los gastos derivados de créditos suscritos con entidades financieras o que puedan suscribir a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para facilitar el mantenimiento de la actividad de sus negocios, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

    Esta subvención servirá para cubrir parte de los gastos financieros vinculados a la explotación de la actividad del autónomo.

    Base segunda.- Régimen Jurídico.

    Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, para todo aquello no previsto en esta orden, por:

    1. Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

    2. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

    3. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    4. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    6. Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

    7. Decreto Ley 2/2020, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR