ORDEN EYH/39/2019, de 21 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para 2019.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto-Ley 4/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2019 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece que, con efectos a 1 de enero de 2019, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 104.1 b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos debe ser objeto de negociación. En la sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos celebrada el 16 de enero de 2019 fueron informadas y negociadas las tablas retributivas del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos resultantes de los incrementos retributivos previstos con efectos de 1 de enero en el Decreto-ley, tablas que fueron informadas favorablemente por el Consejo de Función Pública, en su sesión celebrada el 18 de enero.

La disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y león, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para ese año.

Los artículos 7.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que compete a los Consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se probarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse

realizada a la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con la Disposición adicional del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero.- Reconocer, con efectos de 1 de enero de 2019, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los Anexos de la presente orden.

Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes Anexos con el carácter de «a cuenta» y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el incremento de sus retribuciones según los Anexos se realiza con el carácter de «a cuenta».

Tercero.- Los efectos económicos del reconocimiento de servicios previos de los funcionarios de carrera y de los funcionarios interinos se producirán desde el día 1 del mes siguiente al de presentación de la solicitud.

Valladolid, 21 de enero de 2019.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlMO MOrO

Incremento 2,25%

ANEXO I

BÁSICAS

  1. Mensualidades ordinarias

    TRIENIO ANUAL (12 mensualidades)

    A A1 1.177,08 14.124,96 45,29 543,48

    B A2 1.017,79 12.213,48 36,93 443,16

    --- B 889,68 10.676,16 32,41 388,92

    C C1 764,19 9.170,28 27,95 335,40

    D C2 636,01 7.632,12 19,02 228,24

    E Agrupaciones Profesionales 582,11 6.985,32 14,32 171,84

    GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo)

    GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)

    SUELDO MENSUAL

    SUELDO ANUAL (12 mensualidades)

    TRIENIO MENSUAL

  2. Pagas extraordinarias

    IMPORTE MENSUAL DEL SUELDO Y TRIENIO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y

    LEÓN

    GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo)

    GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición

    Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)

    SUELDO TRIENIO

    A A1 726,35 27,95

    B A2 742,29 26,93

    --- B 768,94 28,02

    C C1 660,48 24,14

    D C2 630,21 18,84

    E Agrupaciones Profesionales 582,11 14,32

    Incremento 2,25 %

ANEXO II

COMPLEMENTO DE DESTINO

Mensualidades ordinarias

CUANTÍA

ANUAL NIVEL

CUANTÍA ANUAL

30 1.028,17 12.338,04 15 347,54 4.170,48

29 922,22 11.066,64 14 323,74 3.884,88

28 883,46 10.601,52 13 299,88 3.598,56

27 844,65 10.135,80 12 276,04 3.312,48

26 741,04 8.892,48 11 252,20 3.026,40

25 657,46 7.889,52 10 228,41 2.740,92

24 618,67 7.424,04 9 216,51 2.598,12

23 579,94 6.959,28 8 204,55 2.454,60

22 541,12 6.493,44 7 192,65 2.311,80

21 502,40 6.028,80 6 180,73 2.168,76

20 466,68 5.600,16 5 168,82 2.025,84

19 442,86 5.314,32 4 150,96 1.811,52

18 419,02 5.028,24 3 133,12 1.597,44

17 395,18 4.742,16 2 115,25 1.383,00

16 371,41 4.456,92 1 97,40 1.168,80

EXCLUSIVAMENTE:

NIVEL CUANTÍA MENSUAL

NIVEL CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA MENSUAL

GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL

CUANTÍA

ANUAL NIVEL

CUANTÍA ANUAL

14 337,36 4.048,32 10 238,02 2.856,24

13 312,49 3.749,88 9 225,61 2.707,32

12 287,65 3.451,80 8 213,16 2.557,92

11 262,83 3.153,96 7 200,76 2.409,12

CUANTÍA MENSUAL

INCREMENTO 2,25%

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A

Mensual ordinaria

NIVEL A1 A1/A2 A2 A2/B/C1 B/C1 B/C1/C2 C2 Agrupac.

Profesion.

30-A 539,46 29-A 507,08 28-A 474,74 27-A 442,39 26-A 410,01 410,01 352,98 25-A 377,62 377,62 320,63 24-A 349,08 345,28 288,29 23-A 324,28 312,89 255,89 22-A 317,83 290,07 223,53 304,43 302,79 21-A 312,89 280,56 204,49 272,06 270,43 20-A 312,89 280,56 191,56 239,70 238,04 19-A 184,56 218,12 216,48 18-A 177,55 200,34 194,90 194,90 168,72 17-A 99,71 196,57 178,58 173,31 147,14 16-A 99,71 196,57 161,25 159,35 135,07 15-A 154,84 130,15 128,08 14-A 151,05 127,06 111,96 108,63 13-A 130,15 108,60 85,50 82,04 12-A 130,15 108,60 83,18 78,54 11-A 130,15 108,60 78,00 77,48 10-A 78,00 76,43 9-A 78,00 55,76 8-A 55,76 7-A 55,76

ANEXO III.1

INCREMENTO 2,25%

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A

Anual ordinaria

NIVEL A1 A1/A2 A2 A2/B/C1 B/C1 B/C1/C2 C2 Agrupac.

Profesion.

30-A 6.473,52 29-A 6.084,96 28-A 5.696,88 27-A 5.308,68 26-A 4.920,12 4.920,12 4.235,76 25-A 4.531,44 4.531,44 3.847,56 24-A 4.188,96 4.143,36 3.459,48 23-A 3.891,36 3.754,68 3.070,68 22-A 3.813,96 3.480,84 2.682,36 3.653,16 3.633,48 21-A 3.754,68 3.366,72 2.453,88 3.264,72 3.245,16 20-A 3.754,68 3.366,72 2.298,72 2.876,40 2.856,48 19-A 2.214,72 2.617,44 2.597,76 18-A 2.130,60 2.404,08 2.338,80 2.338,80 2.024,64 17-A 1.196,52 2.358,84 2.142,96 2.079,72 1.765,68 16-A 1.196,52 2.358,84 1.935,00 1.912,20 1.620,84 15-A 1.858,08 1.561,80 1.536,96 14-A 1.812,60 1.524,72 1.343,52 1.303,56 13-A 1.561,80 1.303,20 1.026,00 984,48 12-A 1.561,80 1.303,20 998,16 942,48 11-A 1.561,80 1.303,20 936,00 929,76 10-A 936,00 917,16 9-A 936,00 669,12 8-A 669,12 7-A 669,12

ANEXO III.1

INCREMENTO 2,25%

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

FACTORES B, C Y D

CÓDIGO CUANTÍA MENSUAL

Mensualidades ordinarias

CUANTÍA ANUAL

17 824,13 9.889,56

16 721,17 8.654,04

15 661,72 7.940,64

14 503,51 6.042,12

13 418,62 5.023,44

12 297,95 3.575,40

11 278,85 3.346,20

10 234,98 2.819,76

9 223,67 2.684,04

8 213,77 2.565,24

7 206,66 2.479,92

6 189,69 2.276,28

5 180,88 2.170,56

4 169,74 2.036,88

3 98,21 1.178,52

2 89,98 1.079,76

INCREMENTO 2,25%

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

FACTORES B, C Y D

GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS

Mensualidades ordinarias

CUANTÍA ANUAL

32 255,81 3.069,72 31 263,37 3.160,44 30 252,02 3.024,24 29 164,63 1.975,56 28 55,36 664,32 27 164,63 1.975,56 26 101,77 1.221,24 25 172,19 2.066,28 24 160,86 1.930,32 23 172,19 2.066,28 22 160,86 1.930,32 21 181,07 2.172,84 20 103,49 1.241,88 19 18,20 218,40 18 27,29 327,48 1 181,07 2.172,84

(*) Con efectos de 1 de enero de 2019, los complementos cuyo importe no estuviera relacionado en el presente Anexo experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018.

CÓDIGO CUANTÍA MENSUAL

INCREMENTO 2,25%

ANEXO IV

COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA

GRUPO / SUBGRUPO CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

A1 380,84 4.570,08

A2 275,09 3.301,08

B y C1 258,55 3.102,60

C2 168,61 2.023,32

Agrupaciones Profesionales 163,29 1.959,48

CONSOLIDACIÓN PUNTO 4º ACUERDO 21/DICIEMBRE/2000

CUANTÍA ANUAL

A1 22,94 275,28

A2 21,45 257,40

B y C1 19,26 231,12

C2 18,08 216,96

Agrupaciones Profesionales 17,62 211,44

GRUPO / SUBGRUPO CUANTÍA MENSUAL

INCREMENTO 2,25%

ANEXO V

Mensualidades ordinarias

PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE...

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