ORDEN EYH/353/2016, de 26 de abril, por la que se aprueba la Estrategia global de lucha contra el fraude fiscal y en materia de subvenciones.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Hacienda Pública de la Comunidad de Castilla y León es definida en el artículo 3 de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León como el conjunto de los derechos y de las obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad y a sus organismos autónomos.

A su vez, el artículo 21 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, define los derechos de la Hacienda de la Comunidad como los recursos financieros previstos en el Estatuto de Autonomía y cualquier otro que se le atribuya u obtenga.

La defensa de la efectividad de los derechos de la Hacienda Pública constituye una tarea esencial para el funcionamiento de las Administraciones Públicas, debido a que los derechos de la Hacienda Pública son el medio para financiar los servicios públicos que prestan estas Administraciones.

Mediante la presente orden se aprueba la Estrategia global de lucha contra el fraude fiscal y en materia de subvenciones y se prevé su evaluación.

En el ejercicio de las atribuciones recogidas en el apartado 1, letra b) del artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Aprobación de la Estrategia.

Se aprueba la Estrategia global de lucha contra el fraude fiscal y en materia de subvenciones 2016- 2018, que se recoge en el Anexo de esta orden.

Segundo.- Evaluación de la Estrategia.

En el plazo de un año, los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda con competencias sobre las materias que son objeto de la estrategia evaluarán su ejecución y, en su caso, propondrán modificaciones en su contenido.

Valladolid, 26 de abril de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

ESTRATEGIA GLOBAL DE LUCHA

CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN MATERIA DE SUBVENCIONES

  1. INTRODUCCIÓN.

    La definición de las conductas que menoscaban los derechos de la Hacienda Pública se encuentra en el Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Sin perjuicio de los tipos penales que son específicos para quienes manejen caudales públicos, existen dos grandes grupos de conductas que perjudican a la Hacienda Pública:

    - El fraude fiscal, que consiste en eludir el pago de tributos o disfrutar indebidamente beneficios fiscales. Esta conducta se define en el artículo 305 del Código Penal.

    - El fraude de subvenciones, que consiste en obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido. Esta conducta se define en el artículo 308 del Código Penal.

  2. ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.

    1. - Introducción.

      1. La conciencia fiscal en España en relación con las comunidades autónomas.

        El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) desarrolla todos los años una encuesta sobre «Opinión pública y política fiscal», en la que se realizan preguntas a los entrevistados sobre su actitud respecto de los impuestos. La última encuesta se ha realizado en julio de 2015.

        A su vez, el CIS ha realizado con cierta regularidad diferentes estudios sobre el Estado Autonómico a lo largo de los últimos años, el último de ellos en el año 2012. De estos estudios pueden obtenerse datos útiles para evaluar el grado de conciencia fiscal de los ciudadanos españoles.

        La siguiente información ha sido extraída de las citadas encuestas:

      2. El 54% de los encuestados a nivel nacional opina que los impuestos son necesarios para que el Estado pueda prestar los servicios públicos, frente a un 32% que opina que el Estado nos obliga a pagarlos sin saber muy bien a cambio de qué. Los porcentajes que resultan de las encuestas de años anteriores son: 48%/ 38% en 2014, 47%/ 39% en 2013, 48%/ 38% en 2012 y 54%/ 34% en 2011.

      3. El 56% de los encuestados a nivel nacional opina que la sociedad se beneficia poco de los impuestos que pagamos los ciudadanos y el 62% opina que las Administraciones Públicas le dan menos de lo que paga. Los porcentajes que resultan de las encuestas de años anteriores son: 57%/ 65% en 2014, 58%/ 67% en 2013, 57%/ 65% en 2012 y 54%/ 59% en 2011.

      4. En una ordenación de 0 a 10 respecto a la pregunta de si considera que deben incrementarse los impuestos para pagar más servicios públicos (punto 0) frente a disminuir los impuestos aunque suponga tener que reducir los servicios públicos (punto 10), el valor medio en 2015 fue de 4,34. En las encuestas de años anteriores fue de 4,52 en 2014, 4,63 en 2013, 4,68 en 2012 y 4,79 en 2011.

      5. La pregunta del apartado anterior aparece recogida en el barómetro autonómico, por lo que se dispone de datos del año 2012 para Castilla y León. El valor medio en nuestra Comunidad ese año fue de 5,07.

      6. El 53% de los encuestados opina que los españoles en general son poco o muy poco conscientes y responsables a la hora de pagar impuestos, mientras que el 90% opina que ellos mismos son bastante o muy conscientes. Los porcentajes en los años anteriores fueron: 51%/ 89% en 2014, 50%/ 88% en 2013, 48%/ 89% en 2012 y 48%/ 87% en 2011.

        Los datos anteriores muestran lo siguiente:

        - Se puede observar una leve mejora de la conciencia fiscal en los datos relativos a la opinión de que los impuestos son necesarios para financiar los servicios públicos y en la opinión de si deben incrementarse los impuestos para pagar más servicios públicos.

        - En cuanto a conciencia fiscal, en los términos anteriores, se observa una mayor grado de conciencia en Castilla y León que en el conjunto de España, con los únicos datos disponibles a nivel autonómico (año 2012).

        - Por otro lado, puede argumentarse que todavía hay una insuficiente conciencia fiscal en la sociedad española. Cerca de una de cada tres personas dice no saber muy bien qué recibe por los impuestos que paga y cuando se le pregunta por la responsabilidad a la hora de pagar impuestos, hay 40 puntos de diferencia entre lo que opina de uno mismo y lo que opina del conjunto de los españoles.

        La información que proporcionan las encuestas del CIS plantea importantes desafíos a la Administración tributaria, debido a la relación directa que existe entre una baja conciencia fiscal y un elevado fraude fiscal.

      7. Principios para una Estrategia de lucha contra el fraude en la Comunidad.

        El fraude fiscal constituye una conducta reprobable y una injusticia respecto de los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones tributarias, ya que los defraudadores dejan de aportar a la Hacienda Común la parte que legalmente les corresponde y que debe ser cubierta por los ciudadanos cumplidores.

        En primer lugar, corresponde delimitar el ámbito de competencias de la Administración tributaria autonómica. De acuerdo con el vigente sistema de financiación de las comunidades autónomas, la Comunidad de Castilla y León tiene competencias para gestionar:

        - Los impuestos cedidos por el Estado: Sucesiones y Donaciones (ISyD), Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) e Impuestos sobre el Juego (IIJJ).

        - El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), salvo la presentación de las autoliquidaciones.

        - Los impuestos propios de la Comunidad.

        La gestión del resto de impuestos, entre los que se encuentran el IRPF, el IVA y el Impuesto sobre Sociedades, le corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado.

        En el marco de este ámbito de actuación, se plantea el diseño de una estrategia de lucha contra el fraude cuyo objetivo básico es incrementar el grado de cumplimiento tributario por parte de los ciudadanos de Castilla y León respecto de los tributos gestionados por la Administración autonómica.

        Para alcanzar este objetivo, común a todas las Administraciones tributarias, existen dos grandes grupos de actuaciones: El incentivo al cumplimiento voluntario y la persecución y regularización de las actuaciones infractoras.

        La mejor forma de luchar contra el fraude fiscal es evitar que éste ocurra. La persecución de las conductas infractoras siempre es más costosa, en términos de medios personales y materiales, que la gestión de los expedientes que nacen de las declaraciones y autoliquidaciones voluntarias y correctas de los obligados tributarios. Como consecuencia, merece especial atención en el diseño de la Estrategia de lucha contra el fraude el conjunto de línea de actuación dirigidas a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad.

        La lucha contra las actuaciones infractoras se divide en dos tipos de actuaciones. El primero incluye todas las actuaciones destinadas a prevenir y detectar los incumplimientos de las obligaciones tributarias, centradas en tareas de cruces de datos y de gestión tributaria, sin perjuicio de la participación de los órganos con competencias inspectoras de la Administración tributaria. El segundo tipo de actuaciones está formado por aquellas orientadas a castigar las conductas defraudatorias y a recuperar los recursos económicos debidos a la Administración.

        La Estrategia de lucha contra el fraude fiscal no surge del vacío, ni en términos de planificación de actuaciones ni en términos de información pública sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración tributaria autonómica.

        El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece que «la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen». En cumplimiento de esta norma, con periodicidad anual se diseña un Plan de control tributario y se publican sus directrices generales en el «Boletín Oficial de la Comunidad». El hecho de que la actualización del plan tenga periodicidad anual no significa que los planes de control tengan vigencia limitada al año natural, ya que tanto la AEAT como las comunidades autónomas que publican...

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