ORDEN EYH/1288/2021, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EYH/285/2021, de 11 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2021.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

En el artículo 3 de la mencionada ley se determina que el personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios.

El 23 de julio de 2021 se adoptó el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 2 de septiembre de 2021. Este acuerdo fue aprobado, con carácter previo a su firma, por la Junta de Castilla y León en su sesión de 22 de julio de 2021. En el apartado quinto, relativo al complemento de carrera profesional horizontal, se establece que, dada la peculiaridad del personal docente en centros públicos no universitarios se negociará un incremento de los sexenios tercero, cuarto y quinto en el seno de la mesa sectorial de personal docente de centros no universitarios.

Por Orden EDU/1051/2021, de 15 de septiembre, se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, del personal docente que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que reproduce en su apartado tercero.2 lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, añadiendo en el punto 3 que la percepción del complemento de carrera profesional es incompatible con la percepción del complemento de formación permanente. A estos efectos, su importe anual se minorará en el importe que hasta el momento del reconocimiento del complemento de carrera profesional horizontal hubiera percibido el interesado en concepto de sexenios, abonándose la diferencia.

De acuerdo con lo expuesto, el incremento de los sexenios se ha negociado en la mesa sectorial de personal docente de centros públicos no universitarios celebrada el

Viernes, 29 de octubre de 2021

día 17 de septiembre de 2021, siendo informado favorablemente por el Consejo de la Función Pública con fecha 22 de...

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