ORDEN EYE/353/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

I

La tasa de paro juvenil en España ha convertido el desempleo de los jóvenes en un problema económico y social de primer orden, ya que disponen de escasas oportunidades laborales y, por tanto, de pocas posibilidades de planificar su futuro.

Con el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir este desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo, se aprobó la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Esta Estrategia es coherente con las recomendaciones e iniciativas que, sobre esta materia, ha realizado la Unión Europea, en particular con los objetivos y planteamientos de la Garantía Juvenil.

La Garantía Juvenil constituye una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 25 años, o menores de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los Sistemas de Garantía Juvenil, nuestro país ha puesto en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través de dicha Iniciativa, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes menores de 25 años que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, con independencia de su nivel de formación, los cuales deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

A nivel nacional, mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, cuya finalidad principal es incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se ha acordado, con los agentes económicos y sociales más representativos, la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, con el fin de dar respuesta a las necesidades laborales que demanda la sociedad en la actual situación de crisis económica. En él se establecen una serie de medidas y actuaciones adaptadas a las necesidades y a las características específicas del mercado laboral de Castilla y León.

La citada Estrategia tiene entre sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, potenciar la inserción laboral de los desempleados. Para su consecución se establecen medidas en las que se discrimina positivamente a las personas que tienen más dificultad para acceder al empleo .

Así, estas subvenciones se destinarán a promover la contratación de trabajadores por entidades sin ánimo de lucro, colaborando en la financiación de los costes derivados de la contratación de jóvenes menores de 25 años, o menores de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación temporal de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas, así como los trabajadores destinatarios de las mismas.

En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.

Asimismo, en este capítulo II se establece el plazo y forma de justificación de las subvenciones, la forma de pago y régimen de anticipos, y el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, así como el sometimiento de las entidades beneficiarias a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Plan Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda.- Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis , en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de abril de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS

POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN LA COMUNIDAD

DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones y requisitos de la contratación.

Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen por objeto fomentar la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A los efectos de las presentes Bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública.

Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:

  1. Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.

  3. La duración de las contrataciones será de, al menos, seis meses.

    Base 2.ª- Régimen Jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en:

    * La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    * La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

    * La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    * El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

    * Y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.ª- Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que formalicen contratos de carácter temporal, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para ser destinatarios de dichas contrataciones.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003...

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