ORDEN EYE/246/2015, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo, destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La protección de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, como establece el artículo 16.16 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En este sentido, la Administración regional ejerce sus competencias propias, las que le vienen atribuidas por el artículo 71.1.5.º del mencionado Estatuto, enmarcándose dicha actuación en los objetivos marcados por el artículo 51 de la Constitución Española.

Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, resulta determinante contar con asociaciones de consumidores y usuarios, instrumento fundamental en la información, formación, educación y participación de los consumidores y usuarios.

A través de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León se trata de colaborar con ellas en la realización de diferentes programas y actividades de información, educación y formación tendentes a la protección y asesoramiento de los consumidores y usuarios, cuya defensa tienen encomendada y, de esa manera, contribuir a difundir la labor que desarrollan.

En este contexto, se ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado mediante Orden de 8 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, modificada por Orden de 24 de febrero de 2015.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que «(...) con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley», siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de Bases Reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones en materia de consumo, destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular la Orden IYJ/288/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de marzo de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO, DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en estas bases, tienen por objeto la financiación de los gastos que se deriven de la ejecución de las actividades y programas relativos a información, educación y formación de los consumidores y usuarios desarrollados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Segunda.- Beneficiarios: Requisitos y obligaciones.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en el momento que se publique la correspondiente convocatoria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones de consumidores y usuarios en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Así, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

  4. Asimismo, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

    Tercera.- Actividades.

  5. Serán objeto de subvención las actividades de:

    1. Información a los consumidores y usuarios.

    2. Difusión de temas en materia de consumo...

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