Orden AAA/198/2013, de 7 de febrero, por la que se extiende a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de especies del género Trachurus.
Marginal | BOE-A-2013-1583 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores o asociación de organizaciones de productores, que sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.
Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las organizaciones de productores a los no miembros debe ser realizada.
En dicho procedimiento se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias.
El Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones establece, en el artículo 10, la posibilidad de extensión de normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.
La Orden AAA/710/2012, de 9 de abril y la Orden AAA/1813/2012, de 9 de agosto, a solicitud de OPESCANTÁBRICO, establecieron topes de captura para el jurel (Trachurus spp) en el año 2012, habiéndose conseguido llegar hasta final del año con la pesquería abierta. A consecuencia de esta autorregulación, entre otras medidas, la flota dispondrá de mayor cuota en 2013.
Con el fin de poder seguir avanzando en la adecuada gestión de las cuotas, y poder asegurar la pesca de las especies del género Trachurus, durante todo el año 2013, la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO AOOPP-1), reconocida con ámbito nacional, ha solicitado a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y...
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