Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2017
MarginalBOE-A-2017-3880
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

La promulgación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico supuso el inicio del proceso de reforma del sector eléctrico y estableció el mandato al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Asimismo, introdujo los principios concretos sobre los que se articularía el régimen aplicable a estas instalaciones, que fueron posteriormente integrados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que establece el régimen jurídico y económico para dichas instalaciones.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla, en su artículo 14.7, que excepcionalmente el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.

El artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

España alcanzó en 2014 un 17,3 % de consumo de energía renovable sobre el consumo de energía final, superando en 5,2 puntos el objetivo previsto para ese año (12,1 %). En el momento actual, ante la previsión del crecimiento del consumo de electricidad del entorno del 0,8 % anual hasta el 2020 y la necesidad de cumplimiento del objetivo europeo fijado en el 20 % de energía renovable sobre consumo de energía final en 2020, se hace necesario un impulso a la penetración de nueva capacidad renovable en el sistema eléctrico.

En este contexto, se considera la introducción de 3.000 MW de nueva potencia de generación renovable para contribuir al cumplimiento del objetivo vinculante establecido para cada Estado Miembro en el año 2020. Para la introducción de esa potencia en el sistema eléctrico, se establecen nuevas subastas de potencia renovable en la que participen las distintas tecnologías en concurrencia competitiva a fin de introducir en el sistema eléctrico los proyectos más eficientes en costes.

En virtud de lo anterior, y al objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular. Dadas las características específicas de los sistemas eléctricos no peninsulares se establecerá una convocatoria específica para las instalaciones ubicadas en dichos sistemas, no pudiendo participar en la presente convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el otorgamiento del régimen retributivo específico y el valor de la inversión inicial se determinará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

Mediante esta orden se desarrolla el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico, que se realizará mediante subasta. Podrá celebrarse una primera subasta para un cupo de potencia instalada inferior o igual al límite de 3.000 MW fijado para esta convocatoria en el apartado Tercero del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y posteriormente podrán celebrarse otras subastas que en conjunto no superen dicho límite.

De conformidad con el artículo 14.7.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el procedimiento de concurrencia competitiva, el producto a subastar será la potencia instalada con derecho a la percepción del régimen retributivo específico de nuevas instalaciones de energías renovables, ofertándose en la subasta un porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia aplicable entre las recogidas en la orden.

La subasta es tecnológicamente neutra, abierta a todas las tecnologías renovables. Se establecen tres instalaciones tipo de referencia una para tecnología eólica, otra para tecnología fotovoltaica y otra para el resto de tecnologías distintas de eólica y fotovoltaica. Las ofertas se presentarán para la instalación tipo de referencia de su tecnología.

A partir del porcentaje de reducción de cada oferta, del valor de la retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia y del resto de parámetros retributivos, se calculará para cada oferta la retribución a la inversión. Posteriormente se calculará para cada oferta el sobrecoste unitario para el sistema, como el cociente entre la retribución a la inversión calculada anteriormente y el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia, todo ello con los valores aplicables al año 2019. Una vez calculado el sobrecoste unitario para el sistema para cada oferta, se ordenarán las ofertas, con independencia de la tecnología, de menor a mayor valor del mismo. Resultarán adjudicatarias de la subasta las ofertas que tengan un menor sobrecoste unitario para el sistema hasta llegar por defecto al límite de potencia que se establezca en la resolución de convocatoria de la subasta. La última oferta que entre dentro de la potencia a adjudicar será la que determine el valor del sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, a partir del cual se calculará el valor del sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia, y posteriormente, el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia.

Para el cálculo de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia se han considerado los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, evitando que se generen retribuciones no adecuadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, y en desarrollo de los artículos 12 y siguientes del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la presente orden aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que serán de aplicación en la convocatoria de asignación de régimen retributivo específico a la que se refiere el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.

La inscripción de una instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación y su asignación a una instalación tipo, serán requisitos necesarios para la percepción del régimen retributivo específico que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Se considera que los participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado por esta orden, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, tienen, por razón de su capacidad económica, técnica y profesional, acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por lo que, de acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en el registro de régimen retributivo específico, así como cualesquiera otros procedimientos relacionados, se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones administrativa por medios electrónicos.

Esta orden ha sido sometida a audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital (www.minetad.es).

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la...

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