Orden ETD/618/2022, de 28 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Animales en peligro de extinción".

MarginalBOE-A-2022-10977
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euro, las monedas en euro no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euro, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección dedicadas a los animales en peligro de extinción.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2022, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Animales en peligro de extinción».

Artículo 2  Características de las piezas.

Moneda de 1,5 euros de valor facial (Cupro-níquel).

Aleación: 25 % ± 1 % de Níquel siendo el resto de Cobre.

Peso: 15,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,50 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Moti...

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