Orden ETD/554/2020, de 15 de junio, por la que se aprueban los modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión de los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

MarginalBOE-A-2020-6514
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

El artículo 19.7 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, dispone que el Ministerio de Economía y Empresa (actualmente, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) podrá recabar de las entidades gestoras y de las depositarias cuantos datos contables y estadísticos, públicos o reservados, referentes a las mismas y a los fondos de pensiones administrados por ellas, estén relacionados con sus funciones de inspección y tutela, y señalará la periodicidad con que dicha información deberá elaborarse y los plazos máximos para su entrega. A su vez, el artículo 99.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá recabar de las entidades gestoras y de las depositarias cuantos datos contables y estadísticos, públicos o reservados, referentes a éstas y a los fondos de pensiones administrados por ellas, estén relacionados con sus funciones de inspección y tutela, y señalará la periodicidad con que dicha información deberá elaborarse y los plazos máximos para su entrega. Señala además que, entre otras cuestiones, la información a proporcionar podrá referirse a la emisión de informes provisionales internos; en su caso, la evaluación de las hipótesis actuariales utilizadas; estudios de activo y pasivo, y pruebas de la coherencia con los principios de la política de inversión.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.c) del artículo 24 ter del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ejercicio de sus funciones de supervisión de planes y fondos de pensiones tendrá, entre otras facultades, la de requerir toda la información que resulte necesaria a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

Esta orden tiene por objeto la aprobación de los modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión, que las entidades gestoras han de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asimismo, según el artículo 47.1 del citado texto refundido, la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa (actualmente, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) podrá establecer sistemas de información periódica de carácter estadístico y financiero, de obligada presentación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros que actúen en España, para el adecuado control de sus actividades. Mediante esta orden también se aprueban los modelos de información estadística y financiera que los representantes en España de los fondos de pensiones autorizados o registrados en otros Estados del Espacio Económico Europeo, que actúen en España, han de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La experiencia acumulada en la aplicación de la Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero, por la que se aprueba el sistema de documentación estadístico contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones, que modificó los primeros modelos de información estadístico contable establecidos por la Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el sistema de información estadístico contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones, la necesidad de disponer de mayor información para el ejercicio de la actividad de supervisión, las novedades normativas, así como la evolución de los mercados y las exigencias de información estadístico contable a nivel europeo, hacen necesaria la introducción de distintas modificaciones con el fin de mejorar la estructura de los modelos de información y abarcar así todos los aspectos relevantes de la actividad propia de los planes y fondos de pensiones.

En virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros facilitarán a la Autoridad Europea toda la información que ésta les solicite que sea necesaria para el desempeño de sus funciones, pudiendo asimismo dicha Autoridad Europea requerir que se le transmita información a intervalos regulares y en los formatos que se especifiquen, efectuándose las solicitudes, siempre que sea posible, utilizando modelos comunes.

Cabe destacar el hecho de la unificación, a nivel europeo, de la información a efectos de supervisión de los fondos de pensiones de empleo. Dicha información se encuentra ahora regulada en la Decisión del Consejo de Supervisores de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, de 10 de abril de 2018, relativa al requerimiento de información periódica sobre fondos de pensiones de empleo (EIOPA-BoS/18-114, 10 de abril de 2018).

Por otro lado, a nivel estadístico, se estableció una nueva obligación de información a través del Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones, siendo dicho Reglamento de directa aplicación. Para reducir en lo posible la carga de información de los fondos de pensiones, el citado Reglamento (UE) 2018/231, de 26 de enero de 2018, faculta a los Bancos Centrales nacionales para...

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