Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2022-18181
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La tecnología 5G no solo constituye el nuevo paradigma de las comunicaciones móviles, sino que será el componente tecnológico esencial en la transformación digital con un efecto transversal sobre la sociedad y la economía en los países más avanzados durante la próxima década.

Las principales soluciones habilitadoras para dicha transformación digital, el Internet de las cosas y el big data, la robótica, la realidad virtual, la inteligencia artificial o la ultra alta definición, se soportarán sobre la tecnología 5G. Para ello, las nuevas redes e infraestructuras de comunicaciones móviles proporcionarán la base para un incremento sin precedentes en el número de dispositivos conectados, los volúmenes de transferencia de datos y las capacidades de gestión remota en tiempo real, que constituirán el sustrato tecnológico básico para desarrollar la transformación digital.

Así, el desarrollo de las tecnologías 5G es una prioridad de la Unión Europea y del Gobierno de España, como queda demostrado en las decisiones que vienen adoptando desde hace ya unos años.

En el contexto estratégico de la UE, en el 2016, la Comisión Europea aprobó el «Plan de Acción de la 5G para Europa», con el que se impulsaba una coordinación adecuada entre los países y perseguía generar un ambiente propicio para la inversión en las redes 5G, así como crear nuevos ecosistemas innovadores, de manera que se mejorase la competitividad europea y se ofreciesen beneficios concretos para la sociedad.

La Comisión Europea señaló como prioridad estratégica para el periodo 2021-27 el desarrollo de una Europa adaptada a la era digital. En febrero de 2020, la Comisión Europea adoptó la estrategia para el periodo 2020-25, «Configurando el futuro digital de Europa». Dentro del pilar 1, La tecnología al servicio de las personas, se recogen un conjunto de acciones clave entre las que se encuentra acelerar las inversiones en la conectividad apta para la Sociedad del Gigabit. Una de las principales metas que se señalan es la de impulsar de manera decidida la implantación y generalización de las tecnologías 5G.

En lo que se refiere al contexto estratégico de 5G en España, un primer punto de inflexión fue la aprobación del «Plan Nacional 5G (2018-20), que marcaba como fin último del mismo, situar a nuestro entre los países más avanzados en el desarrollo de esta nueva tecnología de manera que cuando la 5G alcance su madurez tecnológica y comercial, España esté preparada para aprovechar al máximo las oportunidades de este paradigma tecnológico.

Asimismo, en julio de 2020, se presentó la estrategia «España Digital 2025», actualizada en julio de 2022 con el lanzamiento de «España Digital 2026», que recoge un conjunto de 50 medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales de la Unión Europea para el nuevo periodo. Uno de los ejes estratégicos es el impulso de la tecnología 5G. Para el despliegue de este eje estratégico, el 1 de diciembre de 2020 se ha publicado la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G». Uno de los objetivos en el impulso de la tecnología 5G es la disponibilidad de «Un espectro radioeléctrico habilitado para los servicios 5G».

Por otro lado, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó la presentación a la Comisión Europea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGeneration EU, que traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Entre las líneas de actuación contempladas en la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G» se encuentra facilitar al mercado las bandas de frecuencias dedicadas a la tecnología 5G, entre ellas la banda de 26 GHz.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, dentro de la denominada «Modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas», se incluye la componente, «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G» (componente 15). Esta componente tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando por el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas. Una de las actuaciones previstas en la Estrategia de impulso de impulso de la tecnología 5G, e incluida asimismo en la Componente 15 del PRTR es la subasta de la banda de 26 GHz.

La actuación a realizar al amparo de esta orden se enmarca dentro de la reforma C15.R2 Hoja de ruta 5G: gestión y asignación del espectro, reducción de la carga de despliegue, Ley de Ciberseguridad 5G y apoyo a las autoridades locales.

La banda de 26 GHz ha sido identificada como una de las bandas prioritarias para la introducción de servicios basados en 5G en Europa, teniendo en cuenta que en la Unión Europea el uso de esta banda de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles se encuentra ya armonizado. Así ha sido señalado por el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico de la Unión Europea (RSPG) que aprobó, en noviembre de 2016, la Opinión en la que identifica las bandas de frecuencias para ser utilizadas inicialmente para el lanzamiento del 5G en Europa.

La banda de frecuencias de 26 GHz está destinada, con carácter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea, en los términos y condiciones técnicas que se indican en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/784 de la Comisión, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la Unión, y en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/590 de la Comisión de 24 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/784 con miras a actualizar las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz.

Una vez que la banda de 26 GHz está liberada de sus usos anteriores, se procede a la licitación del rango 24,70-27,50 GHz en aras de poner estas frecuencias a disposición del mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas, dando así cumplimiento a una de las previsiones contempladas en la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G», y en el componente 15 del PRTR, en los que se menciona de manera expresa esta licitación y el otorgamiento de las correspondientes concesiones demaniales.

El artículo 89.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital limite el número de concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de frecuencias, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden, la convocatoria y el pliego de cláusulas por el que se regirá la licitación.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, modificado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, la banda 24,25-27,50 GHz, tiene limitado el número de concesiones demaniales para su uso.

Por ello, mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de cincuenta concesiones demaniales en la banda de 26 GHz.

Las concesiones demaniales licitadas son, por un lado, doce concesiones demaniales de 200 MHz, de ámbito estatal, en la banda 25,10-27,50 GHz, y dos concesiones demaniales de 200 MHz, de ámbito autonómico, para el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en la banda 24,70-25,10 GHz. Todas las concesiones demaniales licitadas asignarán el uso de un bloque de 200 MHz, para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex).

La duración de las concesiones demaniales licitadas es de un periodo mínimo de 20 años si bien las mismas podrán ser objeto de una sola prórroga de 20 años, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Se da la mayor duración posible a las concesiones demaniales licitadas conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, al entender que este período de tiempo...

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