Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.

MarginalBOE-A-2022-18150
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, establece en su artículo 1, sobre derecho de inscripción, la relación de países con acuerdos en vigor sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. La relación de países incluye a Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda.

Desde entonces ha entrado en vigor el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019.

Esta orden se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesidad y la eficacia se fundamentan en el objetivo pretendido de dar el mismo trato a los nacionales de Reino Unido que a los de los otros doce países que han firmado un Acuerdo con España para las elecciones municipales. En cuanto a la proporcionalidad, en la presente orden queda justificada por seguir el mismo proceso que se realizó con la Orden ECC/1758/2014 cuando se firmaron Acuerdos con cuatro países después de las elecciones municipales del año 2011. Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En materia de transparencia, la orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones. Por último, la eficiencia de la presente orden queda garantizada al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

La nueva orden se dicta, con el informe favorable de la Junta Electoral Central, y los informes previos de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Interior.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas...

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