Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Cataluña.
Marginal | BOE-A-1984-9192 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar, incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.
Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial, con el fin de presentar, con criterios de uniformidad, la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.
En su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Cataluña existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:
-
Delegación de Hacienda de Barcelona
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Casco antiguo.
-
Ensanche Cerdá.
-
Sants-Las Corts.
-
Pedralbes-Sarriá.
-
Gracia.
-
Horta.
-
San Andrés.
-
Pueblo Nuevo.
-
Sagrada Familia.
-
Hospitalet de Llobregat.
-
Cornella de Llobregat.
-
San Feliú de Llobregat.
-
San Cugat del Vallés.
-
Tarrasa
ñ) Sabadell.
-
Santa Coloma de Gramanet.
-
Badalona.
-
Villanueva y Geltrú.
-
Villafranca del Penedés.
-
Igualada.
-
Manresa.
-
Berga.
-
Vich.
-
Granollers.
-
Mataró.
-
Arenys de Mar.
-
-
Delegación de Hacienda de Tarragona
-
Tortosa.
-
Reus.
-
-
Delegación de Hacienda de Gerona
-
La Bisbal.
-
Figueras.
-
Olot.
Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.
Tercero.-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establece en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial de Cataluña sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.
Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.
ANEXO
Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda
-
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Delegación de Hacienda de Barcelona
1.1 Barcelona-capital
1.2. Casco antiguo.-Abarca el área de los distritos postales números 1, 2 y 3.
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Ensanche Cerdá.-Abarca el área de los distritos postales números 4 y 15.
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Sants-Las Corts.-Abarca el área de los distritos postales números 14 y 28.
-
Pedralbes-Sarriá.-Abarca...
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