Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Cataluña.

MarginalBOE-A-1984-9192
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar, incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.

Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial, con el fin de presentar, con criterios de uniformidad, la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.

En su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Cataluña existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:

  1. Delegación de Hacienda de Barcelona

    1. Casco antiguo.

    2. Ensanche Cerdá.

    3. Sants-Las Corts.

    4. Pedralbes-Sarriá.

    5. Gracia.

    6. Horta.

    7. San Andrés.

    8. Pueblo Nuevo.

    9. Sagrada Familia.

    10. Hospitalet de Llobregat.

    11. Cornella de Llobregat.

    12. San Feliú de Llobregat.

    13. San Cugat del Vallés.

    14. Tarrasa

      ñ) Sabadell.

    15. Santa Coloma de Gramanet.

    16. Badalona.

    17. Villanueva y Geltrú.

    18. Villafranca del Penedés.

    19. Igualada.

    20. Manresa.

    21. Berga.

    22. Vich.

    23. Granollers.

    24. Mataró.

    25. Arenys de Mar.

  2. Delegación de Hacienda de Tarragona

    1. Tortosa.

    2. Reus.

  3. Delegación de Hacienda de Gerona

    1. La Bisbal.

    2. Figueras.

    3. Olot.

    Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.

    Tercero.-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establece en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial de Cataluña sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.

    Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.

    Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.

    ANEXO

    Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda

  4. Delegación de Hacienda de Barcelona

    1.1 Barcelona-capital

    1.2. Casco antiguo.-Abarca el área de los distritos postales números 1, 2 y 3.

  5. Ensanche Cerdá.-Abarca el área de los distritos postales números 4 y 15.

  6. Sants-Las Corts.-Abarca el área de los distritos postales números 14 y 28.

  7. Pedralbes-Sarriá.-Abarca...

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