Orden EPS/3/2022, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la financiación de inversiones para la renovación del equipamiento informático y apoyo a la digitalización de las familias de acogida.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/3/2022, de 25 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión desubvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la financiación de inversiones para larenovación del equipamiento informático y apoyo a la digitalizaciónde las familias de acogida.

Los fondos europeos para la resiliencia y recuperación de las consecuencias de la COVID-19contemplan una actuación dirigida a la mejora del sistema de acogimiento residencial y familiar de menores y capacitación digital. Dentro de ese programa el Gobierno de Cantabria haprevisto el apoyo a la digitalización de las familias acogedoras.

Las familias acogedoras son conocidas y seguidas por la Administración del Instituto Cántabro de Servicios Sociales a través de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, puestodas ellas tienen expedientes de protección de menores cuya guarda ejercen por resoluciónadministrativa.

Por ello, se propone que se dicte Orden para regular la concesión de subvenciones a lasfamilias acogedoras en cualquiera de sus modalidades de selección y tipo de acogimiento familiar. Es necesario dar ayudas a las familias acogedoras para su digitalización, porque los sujetosal sistema de protección cuentan con desventaja en su periplo vital derivada de su propia desprotección, y de esta forma se dará un apoyo para el desarrollo de capacidades profesionalesen el futuro, e igualmente de relación social con iguales, que en las circunstancias actualespasa necesariamente por la alfabetización digital y la relación amigable con los ordenadores yla esfera digital en que toda la población se ve involucrada.

El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecela norma general de convocatoria pública para las subvenciones, lo que se realiza en este casoa pesar de ser pocos los sujetos destinatarios. Solo hay competencia entre las propias familiasacogedoras para obtener las ayudas. Al estar todas ellas valoradas para la concesión de ayudasal acogimiento de menores, con criterios derivados de la renta personal y de la situación de especiales necesidades de las personas menores de edad, es una carga superflua proceder a unanueva valoración de las familias acogedoras, por lo que el sistema de configura con sencillez,partiendo de las valoraciones existentes, que traducen fielmente las situaciones que meritanla concesión de la subvención.

El orden de concesión es sucesivo según criterios de ayuda recibida, donde las familias quemás reciben por cada menor son aquellas de menor renta o tienen necesidades especiales,para después pasar a las familias acogedoras del plan de acogimiento familiar, que son designadas a priori por la Administración; por último, el resto de familias acogedoras,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar inversiones para la adquisición del equipamiento informático de las familias de acogida de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo el acceso a internet.

  2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán por el Instituto Cántabro deServicios Sociales (en adelante ICASS).

  3. La convocatoria se efectúa en desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación yResiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, al amparo del Mecanismo

de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se regirá en cuanto a las condiciones y losrequisitos de concesión por lo establecido en esta Orden, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,en el Reglamento de esta última, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demásnormativa en materia de subvenciones y ayudas públicas que resulten de aplicación.

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, enlos términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendoa determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, laspersonas beneficiarias de esta subvención son familias acogedoras de menores y se trata deuna actuación dirigida a la mejora del sistema de acogimiento residencial y familiar de menores a través del apoyo a a la digitalización de las familias acogedoras.

Artículo 2 Financiación y procedimiento de concesión.
  1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Fondos de Transformación, Recuperación y Resiliencia asignados al presupuesto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para el ejercicio2021/2022, por un importe máximo de 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.00.140A.781.

  2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Gastos subvencionables y no subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos en equipamiento informático de uso personal, tales como tablets o equipos informáticos portátiles, impresoras y escáneres, para usode las familias y/o menores acogidos, incluyendo el acceso a internet, incluido el impuestosobre el valor añadido.

    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá...

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