Orden EPS/15/2022, de 6 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/15/2022, de 6 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejorade la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022 contemplan créditos destinados a apoyar la Economía Social. Por ello, mediante esta convocatoria sepretende favorecer la constitución de cooperativas y sociedades laborales, potenciar la creación de empresas de mayor tamaño en el momento de su constitución, mejorar su competitividad y la creación de empleos estables.

Las bases reguladoras de estas subvenciones han sido establecidas mediante OrdenEPS/4/2021, de 24 de marzo. (Boletín Oficial de Cantabria núm. 63, de 5 de abril de 2021).

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero. Objeto y régimen jurídico.

  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de lascooperativas y sociedades laborales que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

    1. Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales e Incorporaciónde socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

    2. Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la

    creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales,

    destinadas a la realización de aquellas inversiones.

  2. Las Bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones han sido aprobadas mediante Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo. (BOC núm. 63, de 5 de abril de 2021).

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. Las ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas a partir del día 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

  5. Las ayudas previstas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y seregirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ysu Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantoconstituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  6. Las subvenciones contempladas en esta Orden tienen el carácter de ayudas de minimisy están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

    1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

      Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida auna empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tresejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuentaajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 eurosdurante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente desi la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente medianterecursos de origen comunitario.

    2. Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda totalde minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superiora 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximose aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

    3. Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento(UE) número 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación delos artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis en el sector agrícola, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podráexceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

      No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentoscitados.

  7. A efectos de lo establecido en esta Orden, salvo que se indique otra cosa, por economíasocial se entenderá el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo cooperativas y sociedades laborales.

    Segundo. Financiación.

  8. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos presupuestarios incluidos en laLey de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2022, por un importe máximo de 1.010.750 euros, cuyadistribución estimativa por aplicaciones presupuestarias es la siguiente:

    - 07.04.494M.473, "Apoyo a la Economía Social. Incorporación de socios": 600.000 euros.

    - 07.04.494M.771, "Apoyo a la Economía Social para inversiones": 410.750 euros.

  9. Según lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de21 de julio, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácterestimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí delas modificaciones que procedan en el expediente de gasto, debiéndose publicar la distribucióndefinitiva con carácter previo a dicha resolución de concesión en los mismos medios que laconvocatoria.

    En caso de alteración de la indicada distribución estimativa, la Consejería de Empleo yPolíticas Sociales publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria» la distribución definitiva entrecréditos con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique laapertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazopara resolver.

  10. La cantidad consignada en la aplicación 07.04.494M.771 se destinará exclusivamentea la siguiente acción subvencionable: "Inversiones en inmovilizado material o inmaterial quecontribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales".

    Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

  11. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, siemprey cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria,

    1. Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.

    2. Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para lasactuaciones de realización de inversiones.

  12. Las empresas solicitantes para ser beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientesrequisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y tener los Estatutos adaptados a la normativa vigente ala fecha de publicación del Extracto de esta Orden de convocatoria.

    2. Estar inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda.

    3. Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la queen materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte deaplicación.

    5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran alcorriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualquier otro ingreso de derecho público y que noson deudoras por resolución de procedencia de reintegro

  13. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

    1. Las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dosaños anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción muygrave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave enmateria de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilizaciónen fraude de ley o respecto a...

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